Tribunal Superior de Bogotá confirma denegación de mandamiento de pago en proceso verbal contra empresa
Tribunal Superior de Bogotá confirma denegación de mandamiento de pago en proceso verbal contra empresa
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 11:4:19
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión Unitaria, en segunda instancia, el 22 de agosto de 2025. Este pronunciamiento resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá que denegó el mandamiento de pago solicitado en un proceso verbal.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda contra una sociedad comercial, en la cual las partes acordaron suspender temporalmente el trámite del litigio mediante un convenio de pago pactado en audiencia. El acuerdo estableció el pago de una suma de dinero en tres cuotas con fechas específicas durante el año 2024 y una cláusula aceleratoria que permitía reanudar el proceso en caso de incumplimiento.
Sin embargo, la parte demandada cumplió parcialmente con los pagos, realizando solo una porción de la suma acordada. Ante esta situación, la parte demandante solicitó la expedición de un mandamiento de pago para exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones pendientes, recurso que fue inicialmente denegado por el juez de primera instancia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior fundamentó su decisión en el artículo 306 del Código General del Proceso, que establece que la ejecución conexa solo procede respecto de sumas reconocidas mediante conciliación o transacción aprobadas judicialmente. En este caso, el convenio celebrado entre las partes no fue aprobado ni revestido de la naturaleza conciliatoria exigida para configurar un título ejecutivo.
Asimismo, el tribunal destacó que la suspensión del proceso atendía a la verificación del cumplimiento del convenio y que, ante el incumplimiento de los pagos pactados, correspondía continuar con el trámite declarativo para resolver la controversia. Por lo tanto, la orden de pago solicitada carece de fundamento jurídico suficiente al no existir una obligación clara, expresa y exigible respaldada por una providencia judicial.
La Sala ratificó que el referido acuerdo constituyó un pacto para suspender temporalmente el proceso, pero no logró culminar ni terminar el litigio por falta de cumplimiento, motivo por el cual debía continuar el procedimiento ordinario.
Decisión final y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó el auto que denegó el mandamiento de pago sin imponer condena en costas, al no considerarlas causadas en esta instancia. Finalmente, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite procesal correspondiente.
Esta providencia reafirma la importancia de la aprobación judicial de conciliaciones o transacciones para que las obligaciones resultantes tengan fuerza ejecutiva inmediata, conforme a las disposiciones del Código General del Proceso. Además, enfatiza que los acuerdos parciales o convenios de pago no homologados judicialmente no suspenden indefinidamente el curso del proceso, y ante incumplimientos, el litigio debe proseguir para garantizar el ejercicio efectivo del derecho.
De esta manera, se protege el derecho de las partes a obtener una decisión judicial definitiva y se evita que la falta de cumplimiento de acuerdos no homologados paralice el desarrollo normal del proceso judicial, asegurando la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.