Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de recurso de reposición en proceso civil contra Epson Colombia Ltda.
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 11:4:56
Contexto y naturaleza de la providencia
La providencia judicial analizada corresponde a un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en segunda instancia, el 28 de agosto de 2025. La decisión responde a un recurso de reposición presentado por la parte actora contra un auto previo emitido el 22 de julio de 2025, que había declarado improcedente un recurso de súplica interpuesto contra un auto del 11 de junio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inicial, de naturaleza verbal, se originó a partir de una demanda presentada por la parte actora contra Epson Colombia Ltda. Posteriormente, el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá emitió una sentencia el 7 de mayo de 2025. Contra esta sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue declarado desierto mediante auto del 11 de junio de 2025, lo cual generó controversia sobre la posibilidad de impugnar dicha decisión.
El apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación, y subsidiariamente, recurso de súplica. En la argumentación, se sostuvo que el auto que declaró desierto el recurso de apelación ponía fin al proceso, por lo que debía ser susceptible de impugnación mediante súplica, conforme al numeral 7 del artículo 321 del Código General del Proceso (CGP).
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que el artículo 318 del CGP establece que el recurso de reposición no procede contra autos que resuelvan recursos de apelación, súplica o queja. Además, enfatizó la importancia del principio de taxatividad en materia de impugnación, según el cual sólo los autos expresamente señalados en la ley como apelables pueden ser objeto de apelación.
Respecto a la alegación de que el auto que declaró desierto el recurso de apelación pone fin al proceso y, por ende, es apelable según el numeral 7 del artículo 321 del CGP, el tribunal precisó que esta norma se refiere exclusivamente a autos que declaren la terminación del proceso, como la aceptación de transacciones, desistimientos o desistimientos tácitos. En cambio, el auto que declara desierto un recurso de apelación no constituye una decisión que materialmente ponga fin al proceso.
Asimismo, el tribunal aclaró que la ejecutoria de la sentencia de primera instancia no es consecuencia directa del auto que declaró desierto el recurso de apelación, sino del hecho de que la sentencia no fue recurrida adecuadamente. Por tanto, el auto cuestionado no es apelable ni susceptible de reposición ni de súplica.
Decisión final
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió no acceder al recurso de reposición ni a la solicitud de adición al auto del 22 de julio de 2025, manteniendo incólume la providencia que declaró improcedente el recurso de súplica presentado por la parte demandante.
La decisión ratifica la interpretación estricta de las normas procesales sobre los recursos en materia civil, enfatizando la taxatividad de los autos susceptibles de apelación y reafirmando que la mera declaración de desierto de un recurso no implica la terminación del proceso. De esta manera, se consolida la jurisprudencia que busca garantizar la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia, evitando dilaciones procesales innecesarias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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