Tribunal Superior de Bogotá confirma negación de mandamiento de pago en proceso ejecutivo por honorarios profesionales
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 11:5:36
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 28 de agosto de 2025, la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió un auto en segunda instancia, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la negativa de librar mandamiento de pago en un proceso ejecutivo. El demandante es una sociedad dedicada a asesorías jurídicas e inmobiliarias, mientras que los demandados son particulares que celebraron con esta un contrato de liquidación y pago de honorarios.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la solicitud de mandamiento de pago por más de quinientos noventa y siete millones de pesos, correspondientes a saldo de capital por honorarios, adicionalmente se reclamaron cláusula penal e intereses moratorios. La acción se fundamentó en un “Contrato de Liquidación y Pago de Honorarios” firmado entre las partes, que incluía un otrosí que modificaba el contrato original.
El juzgado de primera instancia negó la orden de apremio, argumentando que el título ejecutivo aportado era incompleto, pues no se presentó el otrosí junto con la demanda, lo que impidió acreditar plenamente la obligación clara, expresa y exigible. La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, alegando que el contrato base contenía de manera expresa y clara la obligación y que el otrosí era un documento complementario, pero el juzgado mantuvo la decisión inicial.
Consideraciones jurídicas principales
El Tribunal Superior reiteró los principios que rigen la acción ejecutiva, enfatizando que esta busca la satisfacción coactiva del crédito y requiere la presentación desde la demanda del título ejecutivo que contenga una obligación clara, expresa y exigible, conforme al artículo 422 del Código General del Proceso.
Se destacó que el título ejecutivo debe constituir plena prueba en contra del deudor y no puede ser completado con documentos aportados posteriormente. La Sala recordó que la claridad implica identificar sin duda al deudor, acreedor, naturaleza y alcance de la obligación; la expresividad exige que la obligación sea explícita y la exigibilidad que la obligación sea pura y simple o con plazo vencido.
En el caso concreto, el contrato de liquidación y pago de honorarios establece una suma total adeudada, pero la obligación está supeditada a ajustes derivados de frutos civiles y liquidaciones que debían presentarse posteriormente, lo que genera incertidumbre sobre el monto exacto adeudado. Esto impide que el documento cumpla con la claridad y expresividad necesarias para constituir título ejecutivo.
El Tribunal también señaló que, aunque existen otros documentos como el contrato inicial y el otrosí, éstos no fueron aportados conjuntamente con la demanda para conformar un título ejecutivo complejo, incumpliendo el artículo 430 del Código General del Proceso que exige presentar todos los documentos que en conjunto configuren la obligación ejecutiva.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el auto que negó el mandamiento de pago, sin imponer costas en esta instancia por no haberse causado. El expediente fue ordenado para devolución al juzgado de origen una vez quede ejecutoriado este pronunciamiento.
Esta providencia reafirma la importancia de la presentación completa y oportuna del título ejecutivo en los procesos de ejecución para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica en la cobranza coactiva. De esta manera, se protege tanto los derechos de los acreedores como la garantía de defensa de los deudores, consolidando la confianza en el sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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