Tribunal Superior de Bogotá declara a Avianca verdadero empleador y ordena pago de prestaciones laborales a excolaborador
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 11:14:35
Contexto y naturaleza del proceso
El Tribunal Superior de Bogotá conoció el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de un colaborador que argumentó haber sido contratado de manera indirecta para prestar servicios en actividades propias y permanentes de Avianca S.A., a través de la Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA) Servicopava y luego por la empresa Servicios Aeroportuarios Integrados SAI S.A.S.
El actor reclamó el reconocimiento como verdadero empleador de Avianca S.A., la declaración de la ilegalidad de la tercerización mediante la cooperativa y la empresa, así como el pago de prestaciones sociales, salarios, indemnizaciones por terminación, beneficios extralegales, auxilios y el reconocimiento de la relación laboral en su integridad.
El proceso se desarrolló en el Juzgado Veintisiete Laboral de Bogotá, y la sentencia inicial absolvió a las demandadas y declaró improcedentes las reclamaciones.
Antecedentes probatorios y consideraciones de la instancia
Se acreditó que el actor prestó servicios personales principalmente en labores de asistencia y operaciones terrestres en el aeropuerto, utilizando herramientas y uniformes identificados con Avianca S.A., bajo instrucciones y supervisión directa de personal de la empresa operadora o coordinadora (Servicopava y posteriormente SAI).
El Tribunal de primera instancia consideró que el vínculo laboral con la cooperativa se sustentaba en un contrato de asociación, y que la empresa Avianca no ejercía control directo ni era empleadora del actor.
Sin embargo, se acreditó que la cooperativa carecía de autonomía real, utilizaba recursos y elementos de Avianca, y que las actividades realizadas por el actor constituían funciones permanentes y esenciales para Avianca, relacionadas con su objeto social.
Asimismo, se demostró que la cooperativa fue sancionada por autoridades laborales por intermediación laboral ilegal con Avianca, y que Avianca suscribió acuerdos de formalización para regularizar la relación con los trabajadores afectados, trasladándolos a empresas del grupo.
Decisión del Tribunal Superior: prevalencia de la realidad sobre la forma
El Tribunal Superior revocó la sentencia de primera instancia y declaró que Avianca S.A. es el verdadero empleador del actor durante el periodo que prestó servicios a través de la cooperativa Servicopava, y que esta última actuó como simple intermediaria.
Se fundamentó en la existencia de subordinación, dirección, control, integración del trabajador en la organización de Avianca, y la realización de actividades que forman parte del núcleo del negocio operativo de la aerolínea.
Respecto al periodo posterior a la formalización con SAI, el Tribunal confirmó que existió un contrato laboral directo entre el actor y esa empresa, que actuó como empleador independiente, con control y dirección sobre el trabajador.
En consecuencia, se ordenó a Avianca y Servicopava el pago solidario de cesantías, sanciones por mora en su pago, devolución de cuotas descontadas y reconocimiento de auxilio de alimentación adeudado por SAI.
Se negó la aplicación del Plan Voluntario de Beneficios para el actor, al no constatarse su adhesión formal.
Implicaciones jurídicas y jurisprudenciales
El fallo reafirma la doctrina jurisprudencial que privilegia el análisis de la realidad sobre la forma jurídica en las relaciones laborales, especialmente en casos de tercerización y contratación a través de cooperativas.
Se reiteran los criterios para identificar la existencia de contrato laboral real: prestación personal, subordinación, control, integración al empleador, y remuneración.
El Tribunal recuerda la prohibición legal de prácticas de intermediación laboral ilegal mediante cooperativas para actividades permanentes y misionales, estableciendo la responsabilidad solidaria de la empresa beneficiaria.
Además, se destaca que la formalización posterior con empresa del mismo grupo no exime a la empresa principal de su responsabilidad por el periodo anterior.
Conclusión
Esta sentencia del Tribunal Superior de Bogotá constituye un precedente relevante en la lucha contra la tercerización ilegal y la vulneración de derechos laborales mediante el uso indebido de cooperativas y empresas tercerizadas.
Garantiza la protección de los derechos fundamentales y laborales de los trabajadores, asegurando la responsabilidad empresarial real y efectiva.
Adicionalmente, pone en evidencia la necesidad de que las empresas respeten las normas laborales y los procesos de formalización para evitar sanciones y litigios.
La decisión, en este caso, impone a Avianca S.A. el reconocimiento de la relación laboral y el pago de prestaciones derivadas, reafirmando la importancia del principio de primacía de la realidad en la justicia laboral colombiana, y enviando un mensaje claro sobre la ilegalidad de la tercerización que busca evadir responsabilidades laborales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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