Tribunal Superior de Bogotá confirma cesación de efectos civiles de matrimonio religioso pese a sentencia extranjera
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 11:17:16
Providencia judicial en segunda instancia
La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictó un auto el 25 de agosto de 2025 que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 30 de julio de 2024 por el Juzgado Once de Familia de Bogotá. En primera instancia, se había decretado la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso celebrado entre las partes, así como la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, con condena en costas al demandado.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda presentada para decretar la cesación de los efectos civiles de un matrimonio religioso celebrado en 1991, en el cual procrearon dos hijos mayores de edad. La demandante solicitó la cesación por la causal de separación de cuerpos de hecho por más de dos años, conforme al artículo 154, numeral 8, del Código Civil colombiano.
El demandado se opuso alegando varias excepciones de mérito, entre ellas mala fe, abuso del derecho, ausencia de legitimación y la existencia de una sentencia de divorcio emitida en España en 2009 que modifica el estado civil de la demandante. También cuestionó la competencia territorial del juzgado colombiano señalando que ninguna de las partes tenía domicilio en Colombia.
Durante el trámite, se presentaron diversas excepciones previas, incluida la falta de jurisdicción y competencia, que inicialmente llevó a la terminación del proceso. Sin embargo, el Tribunal Superior revocó esa decisión y ordenó continuar con el trámite judicial.
Consideraciones clave de la providencia
El Tribunal Superior confirmó que los presupuestos procesales estaban cumplidos y ratificó la competencia del juzgado colombiano para conocer del caso, basándose en el principio de extraterritorialidad de la ley y en precedentes jurisprudenciales que permiten a nacionales colombianos acudir a la justicia local para asuntos relacionados con el estado civil y relaciones familiares, aun cuando residan en el extranjero.
Respecto a la sentencia extranjera de divorcio, el Tribunal aclaró que, aunque la providencia española fue debidamente apostillada e inscrita en el registro civil colombiano, para que produzca efectos jurídicos plenos en Colombia es indispensable el trámite de exequátur según lo previsto en los artículos 605 y 606 del Código General del Proceso. La ausencia de este trámite impide que la sentencia extranjera sea vinculante y, por tanto, no se configura cosa juzgada material ni formal en Colombia.
En cuanto a la legitimación en la causa, el Tribunal destacó que, conforme al artículo 156 del Código Civil modificado por la Ley 25 de 1992, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso bajo causales objetivas, como la separación de cuerpos por más de dos años. En este caso, la demandante acreditó su calidad de cónyuge mediante el registro civil de matrimonio, manteniendo la legitimación activa para promover la demanda en Colombia.
Sobre la disolución de la sociedad conyugal, el Tribunal señaló que no era aplicable la jurisprudencia más reciente de la Corte Suprema de Justicia que reconoce efectos disolutorios a la separación de hecho, pues dicha doctrina no tenía carácter vinculante para los procesos en curso. Por ello, la sociedad conyugal se consideró vigente hasta la ejecutoria de la sentencia que decreta el divorcio en Colombia.
Finalmente, se impuso condena en costas al apelante, incluyendo agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal vigente.
Conclusión de la decisión judicial
La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, rechazó las excepciones de mérito del demandado, y ratificó su competencia para conocer del proceso. Esta decisión resalta la importancia del trámite de exequátur para el reconocimiento de sentencias extranjeras y reafirma el derecho de los nacionales a acudir a la jurisdicción colombiana para dirimir asuntos relacionados con el estado civil, incluso cuando existan pronunciamientos judiciales previos en el extranjero que no hayan sido homologados.
Con esta providencia, se fortalece la seguridad jurídica en materia de estado civil y se establece un precedente relevante para futuras controversias que involucren sentencias extranjeras y la validez de actos jurídicos religiosos con efectos civiles en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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