Tribunal Superior de Bogotá confirma negación de nulidad en proceso de sucesión
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 11:18:1
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictó un auto mediante el cual confirmó la decisión de un juzgado de primera instancia que negó la nulidad solicitada en el marco de un proceso sucesoral. La apelación fue interpuesta contra un auto fechado el 2 de marzo de 2023, relacionado con la diligencia para la entrega de un inmueble adjudicado dentro del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso de sucesión, un juzgado de familia ordenó la entrega de bienes a los adjudicatarios y delegó la ejecución de dicha entrega a un juez civil municipal, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso (CGP). Durante la diligencia para la entrega del inmueble, la apoderada judicial de una de las partes interesadas planteó un incidente de nulidad, alegando falta de competencia tanto del juzgado de familia que ordenó la entrega como del juzgado civil municipal que materializó la diligencia.
La recurrente argumentó que la única autoridad competente para ordenar y ejecutar la entrega sería el tribunal ante el cual se adelantaba un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de pertenencia relacionada con el inmueble. Además, solicitó la suspensión de la diligencia debido a la existencia de una acción de tutela que impediría la entrega.
El juzgado civil municipal negó la solicitud de nulidad, señalando que no se configuraba la causal de nulidad prevista en el artículo 133 del CGP, dado que no se había declarado incompetencia alguna por parte de las autoridades judiciales involucradas. Asimismo, indicó que la acción de tutela mencionada no había sido acreditada y que los argumentos relacionados con el recurso de revisión no afectaban la competencia para llevar a cabo la diligencia.
El recurso de apelación fue remitido a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, que analizó el caso en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior recordó que las causales de nulidad procesal están reguladas de manera taxativa en el artículo 133 del Código General del Proceso, y que solo deben aplicarse aquellas situaciones que afecten de forma grave la validez de los actos procesales.
En el caso concreto, la Sala concluyó que la alegación de falta de competencia no se ajusta a la causal invocada, ya que no se probó ni se declaró incompetencia explícita de las autoridades judiciales que ordenaron y ejecutaron la entrega. Por el contrario, el juzgado de familia que adelantó el proceso sucesoral contó con competencia para ordenar la entrega de los bienes, y el juzgado civil municipal tenía facultades para materializarla, conforme a los artículos 39, 40, 308 y 512 del CGP.
Respecto a los argumentos relacionados con la existencia de un recurso extraordinario de revisión y una acción de tutela, la Sala aclaró que estas acciones son autónomas y no inciden directamente en la validez del acto procesal cuestionado.
Finalmente, la Sala señaló que las nuevas alegaciones formuladas en la apelación sobre la inscripción de la demanda de pertenencia, la identificación del inmueble y la calidad de arrendadores de los adjudicatarios no constituyen sustento válido para declarar la nulidad, pues no fueron planteadas oportunamente ni demuestran causal de nulidad.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el auto del Juzgado 42 Civil Municipal que negó la nulidad solicitada. Además, condenó en costas a la parte apelante, fijando en un salario mínimo legal mensual vigente el valor correspondiente a agencias en derecho.
Las diligencias serán devueltas al juzgado de origen para su continuación conforme a la ley, garantizando así el cumplimiento efectivo de la entrega del inmueble adjudicado dentro del proceso sucesoral y la protección de los derechos de las partes involucradas. De este modo, se reafirma la competencia asignada por el Código General del Proceso para la ejecución de actos procesales en materia de sucesiones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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