Tribunal Superior de Bogotá confirma divorcio civil y ordena reparación en caso de violencia intrafamiliar
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 11:19:11
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia y Sala de Familia, profirió una sentencia el 28 de agosto de 2025, en apelación contra la decisión inicial del Juzgado Trece de Familia de Bogotá, dictada el 12 de agosto de 2024. La decisión judicial aborda un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico y civil, en el marco de una demanda de divorcio basada en la causal objetiva contemplada en el artículo 154, numeral 8º, del Código Civil (separación de hecho por más de dos años).
Antecedentes fácticos y procesales
Los cónyuges contrajeron matrimonio civil en enero de 2009 y posteriormente matrimonio católico en diciembre de 2010, ambos debidamente registrados en las respectivas Oficinas de Registro Civil. La convivencia se interrumpió desde 2016, sin hijos en común, y con la adquisición de un bien inmueble. El demandante promovió demanda solicitando la disolución de ambos matrimonios y la liquidación de la sociedad conyugal, invocando la causal objetiva de divorcio por separación de hecho superior a dos años.
La parte demandada reconoció la causal de separación pero alegó que el demandante fue responsable del abandono del hogar y propuso la excepción de "buena fe y apego al matrimonio". Adicionalmente, solicitó alimentos argumentando la culpabilidad del demandante en la ruptura matrimonial, sustentada en múltiples formas de violencia intrafamiliar ejercida en su contra.
Consideraciones y fundamentos de la sentencia
El Tribunal realizó un análisis exhaustivo tanto de la dualidad de matrimonios —civil y católico— como de la culpabilidad en la ruptura del vínculo.
1. Sobre la dualidad matrimonial: Se aclaró que únicamente el matrimonio civil produce efectos civiles plenos, por lo que el divorcio se decretará sobre este vínculo. En consecuencia, se ordenó la cancelación del registro civil del matrimonio católico, que carece de eficacia jurídica en el ámbito civil.
2. Sobre la causal de divorcio y culpabilidad: Aunque la demanda invocó la causal objetiva de separación de hecho, el Tribunal recordó que la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema permite analizar la culpabilidad cuando se reclaman consecuencias jurídicas patrimoniales, como la obligación alimentaria.
3. Prueba de violencia intrafamiliar: La valoración probatoria integrada por interrogatorios, historia clínica y otros documentos evidenció violencia física, psicológica, económica y sexual ejercida por el cónyuge demandante contra la demandada, incluyendo agresiones, amenazas con arma blanca y afectaciones a la salud mental de la víctima.
4. Obligación alimentaria: En virtud del artículo 411, ordinal 4º, del Código Civil, se estableció la obligación alimentaria a cargo del cónyuge culpable, dado que la demandada está desempleada, padece problemas de salud y carece de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, mientras que el demandante es pensionado con capacidad económica.
5. Enfoque de género y reparación del daño: Se aplicó un enfoque de género conforme a normas constitucionales, legales e internacionales, reconociendo las asimetrías de poder y la violencia sufrida por la víctima. El Tribunal ordenó abrir un trámite incidental para la reparación integral del daño causado, atendiendo a las directrices jurisprudenciales que buscan superar el déficit de protección para víctimas de violencia doméstica.
Decisiones adoptadas
- Se revocó la parte de la sentencia inicial que decretaba la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, y en su lugar se decretó el divorcio del matrimonio civil conforme al artículo 154, numeral 8º del Código Civil.
- Se ordenó la cancelación del registro civil del matrimonio católico y tomar nota de la disolución del vínculo matrimonial, incluyendo cualquier efecto derivado del acto religioso.
- Se confirmó la condena al pago de alimentos por parte del cónyuge demandante, en cuantía equivalente al 25% de su asignación de retiro, y la afiliación al subsistema de salud en calidad de beneficiaria.
- Se habilitó un procedimiento incidental para determinar y tasar los perjuicios ocasionados por la violencia intrafamiliar.
- Se impuso condena en costas al recurrente en esta instancia, incluyendo agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal vigente.
Importancia del fallo
Esta decisión subraya la importancia de considerar la realidad social y familiar detrás de las causas objetivas de divorcio, permitiendo un análisis de culpabilidad que impacta en las consecuencias patrimoniales y alimentarias. Además, destaca la aplicación del enfoque de género en procesos judiciales de familia, especialmente en casos de violencia doméstica, promoviendo la protección integral y reparación de las víctimas. La apertura de un trámite incidental para la reparación del daño representa un avance en la tutela de los derechos de las víctimas dentro del proceso de familia.
En conclusión, el fallo del Tribunal Superior de Bogotá marca un precedente significativo en la jurisprudencia de familia, al integrar la perspectiva de género y la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar en el marco de procesos de divorcio civil, garantizando no solo la disolución del vínculo matrimonial sino también la reparación integral y la protección de los derechos de la parte afectada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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