Tribunal Superior de Bogotá declara desierto recurso de apelación en caso de interdicción y adjudicación judicial de apoyos
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 11:20:21
Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en su calidad de instancia de apelación, pronunció un auto el 27 de agosto de 2025, en el marco de la revisión de una sentencia de interdicción y adjudicación judicial de apoyos emitida por el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá el 24 de abril de 2025. La providencia se centró en el análisis de la admisibilidad y sustentación del recurso de apelación interpuesto.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por una sentencia de primera instancia en un proceso de interdicción y adjudicación judicial de apoyos, en el que la parte interesada interpuso recurso de apelación. De conformidad con el artículo 322 del Código General del Proceso (CGP), el apelante está obligado a precisar los reparos concretos a la decisión y a sustentar su recurso dentro de los plazos legales establecidos, ya sea en la audiencia o dentro de los tres días siguientes a su notificación.
En el presente caso, el apelante no cumplió con la carga procesal de sustentar el recurso en los términos previstos, permaneciendo en silencio tras la admisión del recurso y el otorgamiento de un plazo para su sustentación.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Tribunal Superior basó su pronunciamiento en el artículo 322 del CGP y en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que regulan las cargas procesales en la sustentación de recursos de apelación. Además, se apoyó en criterios recientes de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que han reiterado la obligación de sustentar oportunamente el recurso para evitar la declaratoria de deserción.
El tribunal recordó que, aunque durante la pandemia de COVID-19 se flexibilizaron ciertos términos procesales mediante el Decreto 806 de 2020, esas medidas excepcionales han sido superadas y la normativa actual exige el cumplimiento estricto de los plazos y requisitos para la sustentación del recurso.
Por tanto, la omisión del apelante de sustentar el recurso de apelación en el plazo legal configuró una causal de deserción del recurso, con la consecuencia de declarar desierto el mismo y, en consecuencia, no modificar la sentencia de primera instancia.
Decisión y efectos
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Dieciséis de Familia. Además, ordenó devolver las diligencias al juzgado de origen para el trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de las cargas procesales en materia de recursos, en especial la sustentación oportuna del recurso de apelación, como requisito indispensable para que el tribunal de segunda instancia pueda revisar y eventualmente modificar las decisiones de primera instancia.
La decisión representa un recordatorio claro para los actores procesales sobre la necesidad de observar los plazos y formalidades establecidas en el régimen procesal colombiano, garantizando así la eficacia y celeridad de la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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