Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de adición y control de legalidad en proceso de sucesión familiar
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 11:22:37
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia y en Sala de Familia, emitió un auto mediante el cual negó el recurso de reposición interpuesto contra un auto previo que rechazó las peticiones de adición y control de legalidad en un proceso de sucesión doble. La providencia fue proferida por la magistrada encargada de la Sala de Familia y mantiene firme la decisión que confirmó lo resuelto en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso surge por un proceso de sucesión doble en el que se presentaron recursos de apelación y posteriores solicitudes de aclaración, adición y control de legalidad. Inicialmente, el tribunal desestimó el recurso de apelación que buscaba revocar decisiones que negaban el mandamiento ejecutivo para el cobro de obligaciones supuestamente incumplidas. Posteriormente, se negó la solicitud de adición y control de legalidad al considerar que no existían aspectos no resueltos ni vicios procesales que justificaran modificar la decisión.
El recurrente argumentaba que el tribunal no había valorado ciertos motivos adicionales, señalaba supuestas contradicciones entre autos y cuestionaba la clasificación de algunas providencias como no condenatorias y, por ende, no ejecutivas. También insistió en que el procedimiento adecuado para el cobro era el proceso ejecutivo, conforme a lo establecido en el Código de Comercio y el Código General del Proceso.
Consideraciones principales del tribunal
La Sala destacó que la figura de la adición no implica reabrir la discusión ni introducir nuevos argumentos que no fueron planteados oportunamente. Según el artículo 287 del Código General del Proceso, la adición está destinada a resolver omisiones en la decisión, lo cual no ocurrió en este caso. Las motivaciones del auto de 19 de diciembre de 2024 fueron consideradas suficientes para resolver la controversia, en especial porque se identificó la ausencia de legitimación activa de la parte recurrente para solicitar el mandamiento ejecutivo.
En cuanto a la supuesta contradicción señalada entre las decisiones, el tribunal explicó que ambos autos son complementarios: uno limita la vía para exigir el cumplimiento de órdenes judiciales a través del trámite sancionatorio de multas previsto en el artículo 44-3 del Código General del Proceso, y el otro establece la necesidad de acreditar el incumplimiento para proceder con la ejecución.
Respecto al riesgo de pérdida de la cosa y el procedimiento ejecutivo, se aclaró que dicho riesgo no se conjura por medio del proceso ejecutivo sino que existen otras herramientas jurídicas para proteger los derechos involucrados, y que la insistencia en este punto no justifica la modificación de la decisión.
Sobre la clasificación de las providencias judiciales, el tribunal reiteró que solo las providencias condenatorias constituyen títulos ejecutivos susceptibles de ejecución, conforme al artículo 306 del Código General del Proceso. Esta interpretación fue clave para negar la procedencia del mandamiento ejecutivo solicitado.
Finalmente, en cuanto al control de legalidad, se recordó que su ejercicio es discrecional y no procede como recurso para reabrir debates ya resueltos ni para impugnar decisiones con base en argumentos reiterados. En este caso, no se evidenciaron vicios procesales que ameritaran su aplicación.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Superior, en ejercicio de sus funciones, mantuvo incólume la decisión que negó la adición y el control de legalidad solicitados. Ordenó devolver el proceso al juzgado de origen para su continuación conforme a derecho. Esta providencia reafirma la interpretación restrictiva sobre los títulos ejecutivos y los mecanismos procedimentales para el cumplimiento de órdenes judiciales en procesos sucesorios, estableciendo un precedente importante para casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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