Tribunal Superior de Bogotá confirma auto sobre inventarios y avalúos en liquidación de sociedad conyugal
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 11:23:16
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia corresponde a un recurso de apelación contra el auto dictado por un juzgado de familia en Bogotá, que resolvió sobre las objeciones presentadas respecto a los inventarios y avalúos en un proceso de liquidación de sociedad conyugal. Durante el proceso, las partes acordaron incluir en el inventario un vehículo avaluado en más de 47 millones de pesos. Además, se solicitaron la inclusión de un conjunto de bienes muebles y enseres, así como de deudas bancarias que sumaban aproximadamente 121 millones de pesos. También se presentaron partidas por recompensas relacionadas con el pago de impuestos sobre el vehículo.
La parte demandante objetó la inclusión de los muebles y enseres por falta de prueba suficiente sobre su existencia y valor real, además de solicitar la exclusión de las deudas por no estar contenidas en título ejecutivo. Por último, cuestionó la procedencia de las recompensas por pagos realizados, señalando la falta de soporte documental.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Superior, en su función revisora, se limitó al análisis de los reparos concretos formulados en la apelación, conforme al artículo 328 del Código General del Proceso (C.G.P.). En cuanto al inventario de bienes, recordó que la base para la partición y adjudicación es la correcta identificación y valoración de los activos y pasivos, conforme a la Ley 63 de 1936 y el principio de buena fe.
Respecto a los bienes muebles, el Tribunal destacó que debe acreditarse no solo su existencia y pertenencia a la sociedad conyugal, sino también su estado actual y ubicación, dado que estos elementos afectan su valor. En el caso, aunque se reconocieron algunos muebles cuya tenencia fue admitida por la demandante, se confirmó la exclusión de otros por falta de prueba suficiente, incluyendo la inexistencia o ubicación incierta. La mera manifestación unilateral o presunción no es suficiente para su inclusión.
Sobre las deudas bancarias, el Tribunal aplicó la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia STC1768-2023), que establece la presunción de sociabilidad de las obligaciones contraídas durante la sociedad conyugal. Sin embargo, señaló que esta presunción puede ser desvirtuada con prueba convincente de que los créditos no beneficiaron a la sociedad. En este caso, la parte demandada no logró demostrar que dichas deudas fueron utilizadas para fines comunes, y además algunas se contrajeron después de la separación de cuerpos, lo que llevó a la exclusión de esas partidas del pasivo social.
En cuanto a las recompensas, el Tribunal reconoció a favor del demandado el 50% del valor de los impuestos pagados por el vehículo durante varios años, al considerar que dicho bien era social y que el pago constituía una deuda social que debía ser compensada. No obstante, rechazó la solicitud de intereses moratorios sobre dichas sumas, argumentando que la obligación de pago solo nació con la declaración judicial y que no existía mora previa.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Superior confirmó el auto de primera instancia en todos sus términos, sin imponer condena en costas, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que continúe el trámite correspondiente. La resolución destaca la importancia de la adecuada carga probatoria para la inclusión de bienes y deudas en la liquidación de sociedades conyugales y la correcta aplicación de la presunción legal sobre las obligaciones sociales, ajustada a las particularidades del caso concreto.
Esta decisión reafirma los criterios jurídicos sobre la prueba y valoración en procesos de liquidación patrimonial familiar, ofreciendo claridad sobre la distribución equitativa de activos y pasivos entre las partes involucradas, y contribuye a la seguridad jurídica en materia de derecho de familia en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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