Tribunal Superior de Bogotá concede recurso de casación en acción de protección al consumidor contra Cimcol S.A. y Fiduciaria Bancolombia S.A.
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 11:24:3
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia objeto de análisis fue dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en ejercicio de su competencia de segunda instancia, con fecha 28 de agosto de 2025. Se trata de un auto mediante el cual se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por las demandadas contra la sentencia emitida por esta misma corporación el 18 de julio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en una acción de protección al consumidor promovida contra Cimcol S.A. y el Fideicomiso Patrimonio Autónomo Acqua Power Center, representado por Fiduciaria Bancolombia S.A., a raíz de presuntas fallas en la calidad, idoneidad y seguridad de las zonas comunes de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal. Inicialmente, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio desestimó las pretensiones encaminadas a declarar la responsabilidad solidaria de los convocados en el cumplimiento de la garantía legal. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Superior revocó esa decisión, ordenando que los demandados asumieran el costo de las reparaciones necesarias para restablecer las condiciones técnicas ofrecidas o razonablemente esperables en las zonas comunes afectadas.
El valor estimado para las reparaciones ascendió a la suma de dos mil doscientos diez millones dieciséis mil ochocientos pesos ($2.210.016.800), pero con la indexación y la multa correspondiente, la cifra total alcanzó los $3.255.848.854,81. Dado que el interés económico para recurrir supera el umbral legal de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (equivalente a $1.423.500.000 para la fecha del fallo), se cumplen los requisitos para la procedencia del recurso extraordinario de casación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal fundamentó la concesión del recurso en la aplicación de los artículos 334, 337 y 338 del Código General del Proceso, que regulan la admisión de la casación contra sentencias de segunda instancia en procesos declarativos cuando se supera el umbral cuantitativo. Se enfatizó que, aunque la sentencia revocada no fijó un monto específico para las reparaciones, la afectación patrimonial es susceptible de valoración económica, lo que permite estimar el interés para la admisión del recurso a partir del avalúo inicial aportado en el proceso.
Se recordó, además, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia que establece que las pretensiones, aunque sean declarativas, pueden incluir un elemento económico susceptible de ser valorado monetariamente, lo que justifica la revisión de la cuantía para efectos procesales.
Finalmente, el auto determinó que, dado que los recurrentes no prestaron caución para suspender la ejecución de la sentencia, esta se declarará ejecutable y se ordenó remitir copia digital del expediente al despacho de origen para su cumplimiento, así como al tribunal de casación para los efectos legales correspondientes.
Este pronunciamiento refleja el rigor en la aplicación de los requisitos procesales para el acceso a la casación y la importancia de la valoración económica en la admisión de recursos extraordinarios, sin prejuzgar sobre el fondo del litigio, garantizando así el debido proceso y la protección efectiva de los derechos de los consumidores involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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