Tribunal Superior de Bogotá confirma rechazo a solicitud de nulidad constitucional en acción de protección al consumidor
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 11:24:41
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la fiduciaria representante del fideicomiso denominado Academia de Software de Antioquia. La providencia judicial adoptada es un auto fechado el 27 de agosto de 2025, mediante el cual se confirma una decisión previa de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, fechada el 16 de mayo de 2025. Dicha decisión rechazó la solicitud de nulidad constitucional interpuesta dentro de una acción de protección al consumidor.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras una demanda presentada contra la Fundación en liquidación y la fiduciaria en calidad de vocera del fideicomiso. La fiduciaria solicitó la nulidad constitucional del trámite procesal, alegando presunto desconocimiento del debido proceso, específicamente por la indebida vinculación como litisconsorte y por la omisión en la admisión y subsanación de la demanda. La recurrente argumentó que la demanda no contenía hechos ni pretensiones dirigidas contra su representada, por lo que debió ser inadmitida para su corrección, lo que, a su juicio, vulneró las garantías procesales del debido proceso y el derecho de defensa.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que el artículo 133 del Código General del Proceso establece taxativamente las causales de nulidad que pueden afectar el trámite procesal. Asimismo, citó la Sentencia C-491 de 1995 de la Corte Constitucional, que adiciona como causal de nulidad la que se refiera a pruebas obtenidas con violación del debido proceso, conforme al artículo 29 de la Constitución Política y los artículos 14 y 164 del mismo cuerpo normativo.
El Tribunal enfatizó que la nulidad no puede utilizarse como medio para controvertir aspectos sustanciales de una providencia ni como vía alterna a los recursos ordinarios, pues su propósito es exclusivamente salvaguardar garantías esenciales. Además, conforme al inciso cuarto del artículo 135 del Código General del Proceso, el juez debe rechazar cualquier solicitud de nulidad basada en causales distintas a las expresamente previstas por la ley.
En este caso, la solicitud de nulidad se fundamentó en la supuesta falta de correspondencia fáctica y la ausencia de pretensiones dirigidas contra la fiduciaria, lo cual, según el Tribunal, no constituye una causal de nulidad constitucional. Estas objeciones formales debieron ser planteadas mediante la excepción previa de ineptitud de la demanda, conforme al numeral 5º del artículo 100 del Código General del Proceso, trámite que la recurrente sí realizó en escrito aparte y cuya resolución corresponde al juez de primera instancia.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó el auto que rechazó la solicitud de nulidad constitucional, sin imponer condena en costas por no considerarlas causadas. Las diligencias serán devueltas al despacho de origen para la continuación del proceso conforme a derecho.
Esta decisión reafirma la estricta interpretación de las causales de nulidad procesal y la importancia de utilizar los mecanismos procesales adecuados para plantear objeciones formales a la demanda, garantizando así el respeto al debido proceso y a los derechos de defensa en los procesos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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