Proyecto de Ley Reglamenta la Convocatoria Pública para la Elección de Personeros en Concejos Distritales y Municipales
Proyecto de Ley Reglamenta la Convocatoria Pública para la Elección de Personeros en Concejos Distritales y Municipales
Proviene de: Gacetas
4 de septiembre de 2025 13:42:55
Objetivo y Ámbito del Proyecto de Ley
El proyecto tiene como finalidad reglamentar la convocatoria pública que deben adelantar los concejos distritales y municipales para la elección de personeros, así como modificar los requisitos necesarios para su elección. Se enfoca en el ámbito social y administrativo, buscando fortalecer la legitimidad, transparencia y eficacia en la elección de personeros, quienes desempeñan funciones esenciales como agentes del Ministerio Público y veedores en los municipios y distritos. Actualmente, el proyecto se encuentra en etapa de presentación formal, tras haber sido aprobado en primer debate y con ponencia para segundo debate, a la espera de continuar su trámite legislativo en la Cámara de Representantes.
Contexto y Problemáticas que Aborda
Colombia cuenta con 1.103 municipios, cada uno con un personero encargado de funciones de control y defensa de derechos. Sin embargo, el proceso actual de convocatoria y elección presenta deficiencias en claridad, competencia y transparencia, lo que ha generado irregularidades y cuestionamientos sobre la idoneidad de los elegidos. La Constitución Política, en su artículo 126, establece que la elección de servidores públicos debe estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, garantizando principios como publicidad, transparencia y mérito. No obstante, la regulación vigente, basada en un concurso público de méritos, limita la autonomía de los concejos para elegir libremente a los personeros y no garantiza plenamente la transparencia ni la participación ciudadana.
Contenido Clave del Proyecto
El proyecto propone que los concejos distritales y municipales sean responsables de adelantar la convocatoria pública, apoyados técnica y logísticamente por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) o instituciones de educación superior acreditadas en alta calidad. Establece un procedimiento claro con seis etapas: convocatoria, inscripción, publicación de admitidos, aplicación de pruebas, publicación de lista de elegibles y entrevista pública.
Se modifica el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 para que la elección recaiga en los concejos, quienes elegirán libremente al personero entre los cinco aspirantes con mejor puntaje en la prueba de conocimientos académicos y competencias laborales, que tendrá un peso mínimo del 80% en la evaluación. También se establece la valoración de estudios, experiencia adicional y arraigo al municipio como criterios complementarios.
Respecto a los requisitos para el cargo, se elevan las exigencias según la categoría del municipio, incluyendo título de abogado, postgrados y experiencia profesional mínima, con ciertas flexibilidades en municipios de menor categoría. Además, el proyecto garantiza la participación ciudadana mediante la habilitación de canales para observaciones y veedurías ciudadanas durante todo el proceso.
Posturas y Debate en el Trámite Legislativo
Diversos actores han participado en la discusión, incluyendo entidades públicas, universidades, gremios y expertos. En general, hay consenso en la necesidad de fortalecer la transparencia y el mérito en la elección de personeros. El Ministerio de Justicia y el Departamento Administrativo de la Función Pública apoyan el proyecto, destacando la importancia del acompañamiento técnico de la ESAP y la CNSC para garantizar rigurosidad y objetividad.
Por su parte, se ha señalado la importancia de respetar la autonomía de los concejos y delimitar claramente el papel de las entidades de apoyo, evitando que se desvirtúe la función electoral de los concejos territoriales. También se han planteado inquietudes sobre el requisito de arraigo, el impacto en la libre concurrencia y la necesidad de fortalecer la participación ciudadana y la equidad de género en el proceso.
Impacto Fiscal y Consideraciones Finales
El proyecto contempla que los gastos derivados de la implementación serán incluidos en los presupuestos de las entidades competentes, sin afectar la sostenibilidad fiscal. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá emitir concepto sobre la viabilidad económica, el cual debe ser valorado por el Congreso, sin que constituya un veto a la iniciativa.
En suma, esta iniciativa representa un esfuerzo legislativo por mejorar la calidad, transparencia y legitimidad en la elección de personeros, alineándose con los principios constitucionales y las recomendaciones de la Corte Constitucional para garantizar un proceso público, objetivo y participativo. No obstante, el proyecto aún debe superar debates y ajustes en el trámite legislativo para su eventual aprobación y promulgación, con el fin de consolidar un mecanismo que responda efectivamente a las necesidades y desafíos de la administración pública local.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.