Entidad emisora y datos generales
La resolución fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 22 de mayo de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.232 el 3 de septiembre de 2025. Esta entidad tiene la competencia legal para fijar las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994 y decretos reglamentarios.
Tema principal y destinatarios
El asunto regulado consiste en la aprobación del cargo de distribución por uso del sistema de redes de GLP y del componente fijo del costo de comercialización para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de San José del Palmar, en el Chocó. La resolución responde a la solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. (COLGAS), que opera en dicha zona.
Los destinatarios principales son los usuarios residenciales y no residenciales del servicio público domiciliario de gas combustible en este mercado relevante, así como la empresa distribuidora. La regulación tarifaria impacta directamente en la prestación del servicio y en las tarifas que deben pagar los consumidores.
Objetivo y alcance de la resolución
El objetivo de la resolución es establecer y aprobar las tarifas que remunerarán las inversiones y gastos necesarios para la distribución y comercialización minorista de GLP por redes de tubería en el municipio mencionado. Esto implica fijar un cargo único de distribución aplicable a todos los usuarios del sistema debido a que todos están conectados a la red secundaria, y definir el componente fijo del costo de comercialización para el mercado relevante.
Además, la resolución establece los plazos y condiciones para la vigencia de estos cargos, así como los mecanismos de actualización y supervisión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Decisiones y regulaciones principales
- Se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para GLP en San José del Palmar para el siguiente período tarifario.
- Se fija el programa de nuevas inversiones para la construcción y operación del sistema de distribución, con un valor base superior a 1,5 mil millones de pesos colombianos (a diciembre de 2022).
- Se establece un cargo único de distribución para usuarios residenciales y no residenciales, en atención a la configuración del sistema de redes.
- El cargo de distribución y el componente fijo de comercialización tendrán vigencia de cinco años a partir de la fecha en que la resolución quede en firme.
- Se determinan obligaciones para la empresa distribuidora, como la presentación de un cronograma de construcción y la entrega de informes semestrales sobre el avance de las inversiones.
- Se aprueba el componente fijo del costo de comercialización para recuperar los costos eficientes de inversión y operación, con valores específicos para inversión y gastos administrativos, operativos y de mantenimiento.
- Se establece que la fórmula tarifaria aplicable será la contenida en la Resolución CREG 137 de 2013, vigente para usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por tubería.
- Se regula el procedimiento para la notificación y los recursos administrativos que pueden interponerse contra la resolución.
Fundamento legal y normativa aplicable
La resolución se fundamenta en el marco jurídico del servicio público domiciliario de gas combustible, en particular en la Ley 142 de 1994, sus disposiciones sobre fijación de tarifas (artículos 14, 28, 73, 88 y 126), y en los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013. También se apoya en las metodologías tarifarias y regulaciones previas de la CREG, como las Resoluciones 202 de 2013, 137 de 2013, 102 003 de 2022 y otras modificaciones y circulares relacionadas.
Modificaciones y procedimientos previos
La resolución da continuidad a un proceso iniciado con la solicitud tarifaria presentada en 2023 por COLGAS, que fue objeto de análisis administrativo, requerimientos de información y la práctica de pruebas de oficio. Se destaca que inicialmente hubo un desistimiento tácito por falta de información, pero tras la interposición de recurso y entrega completa de datos, se reanudó el trámite hasta la aprobación final.
Además, esta regulación no modifica ni revoca resoluciones anteriores, sino que desarrolla y aplica las metodologías vigentes para un mercado específico.
Plazos y vigencia
Los cargos aprobados tendrán vigencia de cinco años desde la fecha en que la resolución quede en firme. Si la empresa distribuidora no inicia la construcción del sistema en un plazo máximo de un año a partir de esta fecha, la resolución perderá vigencia y podrá ser objeto de nuevas solicitudes por otros distribuidores.
Durante este período, los cargos se actualizarán conforme a los mecanismos tarifarios establecidos en la normativa vigente. La empresa deberá remitir cronogramas y reportes periódicos para permitir la supervisión.
Impacto potencial
Con la aprobación de estos cargos tarifarios, se garantiza un marco claro y estable para la prestación del servicio de gas licuado de petróleo en San José del Palmar. Esto contribuye a la sostenibilidad financiera del sistema de distribución y comercialización, protege los intereses de los usuarios regulados y promueve la transparencia en la fijación de tarifas. La regulación también establece mecanismos de control que facilitan la vigilancia del cumplimiento por parte de la autoridad competente.
En conclusión, la Resolución 502 157 de 2025 configura un paso relevante en la regulación del sector de gas combustible por redes en una zona específica del país, asegurando la adecuada remuneración de las inversiones y gastos necesarios para la prestación eficiente del servicio público domiciliario.