Contexto y entidad emisora
La Resolución 01443 de 2025, expedida el 1° de abril y publicada en el Diario Oficial No. 53.233 el 4 de septiembre de 2025, fue adoptada por el Consejo Nacional Electoral. Esta entidad, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011, tiene entre sus funciones reglar y supervisar el desarrollo de los procesos electorales en Colombia, incluyendo la regulación de la propaganda política.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema principal de esta resolución es la corrección formal del artículo primero de la Resolución 00215 del 22 de enero de 2025, que establece el número máximo de cuñas radiales diarias, avisos en medios escritos y vallas publicitarias que pueden utilizar los partidos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para el Congreso de la República del año 2026.
Los destinatarios directos son los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que participan en las campañas electorales para el Senado y la Cámara de Representantes. Este público es clave porque la regulación busca garantizar una competencia electoral justa y transparente, controlando la difusión de propaganda en los medios.
Objetivo y alcance de la corrección
El objetivo de la resolución es corregir un error de digitación en la fecha señalada para la realización de las elecciones al Congreso dentro de la resolución inicial. Mientras que la Resolución 00215 indicaba erróneamente el 15 de marzo de 2026, la fecha correcta es el 8 de marzo de 2026, conforme a la Resolución 2581 de 2025 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Esta corrección, prevista en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 que permite subsanar errores formales en actos administrativos, asegura que las disposiciones sobre la propaganda electoral estén alineadas con el calendario oficial electoral.
Principales disposiciones y vigencia
La resolución modifica únicamente el artículo primero de la Resolución 00215 de 2025, corrigiendo la fecha de las elecciones. Las demás disposiciones de la resolución original se mantienen vigentes en su integridad, incluidas las medidas de inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral para las campañas políticas.
Se establece que la corrección debe ser comunicada a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos y publicada conforme a los procedimientos administrativos vigentes. La resolución entra en vigencia desde su fecha de expedición.
Base legal y repercusiones
La base legal para esta corrección incluye el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 relativo a la corrección de errores formales en actos administrativos.
Esta precisión es fundamental para evitar confusiones respecto al calendario electoral y garantizar que las campañas políticas ajusten sus actividades de propaganda a la fecha correcta, lo que contribuye a la transparencia y orden del proceso electoral.
En síntesis, la Resolución 01443 de 2025 reafirma el compromiso del Consejo Nacional Electoral con la exactitud normativa y el control efectivo de la propaganda electoral para las próximas elecciones al Congreso de la República, contribuyendo así a un proceso electoral organizado, transparente y equitativo para todos los participantes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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