Entidad emisora y contexto de la resolución
La Resolución número 70-000-004 de 2025, fechada el 7 de febrero y publicada en el Diario Oficial No. 53.233 el 4 de septiembre de 2025, fue expedida por la Dirección Territorial Sucre del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Esta entidad es la máxima autoridad catastral nacional en Colombia, encargada de la formación, actualización y conservación de los catastros, conforme a las facultades conferidas por la Ley 14 de 1983 y la Ley 1955 de 2019, entre otras normas.
Tema principal y destinatarios
La resolución se enfoca en corregir errores involuntarios detectados en una disposición previa (Resolución 70-000-44 de diciembre de 2024) relacionada con la actualización catastral multipropósito de la zona urbana y rural del municipio de Coveñas, departamento de Sucre. El público destinatario incluye principalmente a las autoridades municipales, a la administración del municipio, a los gestores catastrales, así como a la Superintendencia de Notariado y Registro, que ejerce control y vigilancia sobre la gestión catastral.
Objetivo y finalidad
El objetivo de la resolución es corregir errores técnicos en la determinación y publicación de los valores comerciales y unitarios de los predios actualizados. Estos errores afectaban la precisión en la información utilizada para la liquidación del avalúo catastral, fundamental para la identificación fiscal y tributaria de los inmuebles. Así, la resolución busca garantizar la veracidad, confiabilidad y legalidad del proceso catastral.
Principales decisiones y correcciones
La resolución corrige los artículos primero, segundo y tercero de la Resolución 70-000-44 de 2024, con las siguientes modificaciones clave:
- Artículo primero: Se aclara que los valores aprobados para las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas de Coveñas corresponden al 100% del valor comercial de los predios, en lugar del 60% que se indicó erróneamente.
- Artículo segundo: Se suprimen y reemplazan varias tablas de valores unitarios para diferentes tipos de edificaciones, corrigiendo errores en tipologías constructivas y asegurando que los valores correspondan al valor comercial íntegro.
- Artículo tercero: Se ordena que la liquidación del avalúo catastral se realice aplicando el 60% de los valores comerciales unitarios para terrenos y construcciones, conforme a la normativa vigente, corrigiendo la confusión previa.
Estas correcciones se fundamentan en la obligación de los gestores catastrales de identificar y corregir errores para asegurar la calidad de la información, conforme a los artículos 4.2.9 y 4.2.13 de la Resolución IGAC 1040 de 2023 y sus modificaciones.
Base legal y procedimientos
La resolución se sustenta principalmente en:
- La Ley 14 de 1983, que establece las funciones de las autoridades catastrales.
- La Ley 1955 de 2019 y su modificación por la Ley 2294 de 2023, que asignan al IGAC la gestión catastral nacional.
- El Decreto 846 de 2021, que regula funciones administrativas territoriales del IGAC.
- Las resoluciones IGAC 1040 de 2023 y 746 de 2024, que regulan procedimientos y actos administrativos en formación y actualización catastral.
- La Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), que permite corregir errores formales en actos administrativos para garantizar la eficiencia y legalidad.
Impacto y seguimiento
Esta corrección contribuye a la precisión en la gestión catastral, que es esencial para la correcta identificación física, jurídica y fiscal de los inmuebles, y para el desarrollo de políticas públicas locales como la planificación urbana y la fiscalización tributaria. Además, refuerza la transparencia y confiabilidad del proceso, asegurando el derecho a la participación de los usuarios en la identificación y corrección de errores.
La resolución también establece la remisión de copias a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC, a la alcaldía de Coveñas y a la Superintendencia de Notariado y Registro, para garantizar el control y la supervisión del cumplimiento de las disposiciones corregidas.
Finalmente, se establece que contra esta resolución no proceden recursos administrativos y que entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, consolidando así los ajustes necesarios para una gestión catastral más precisa y confiable en el municipio de Coveñas.