Contexto y antecedentes del caso
En agosto de 2025, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, una empresa del sector servicios y la UGPP, en relación con aportes al sistema de seguridad social correspondientes a los años 2011 y 2013. Inicialmente, la UGPP había expedido una liquidación oficial en 2015, con ajustes posteriores en 2016, señalando inexactitudes y omisiones en las autoliquidaciones y pagos de la empresa, imponiendo además sanciones por inexactitud.
La empresa demandante ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la anulación total de los actos administrativos señalados, argumentando falta de competencia de los funcionarios que emitieron las liquidaciones y errores en la determinación de la base de cotización y sanciones. Subsidiariamente, pidió la reliquidación detallada y devolución de los pagos realizados en exceso.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó principalmente:
- Competencia de los funcionarios de la UGPP: La Sala confirmó que los decretos que reglamentan las facultades de la UGPP, emitidos por el Presidente de la República en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, son válidos y no fueron expedidos fuera de plazo, por lo que los funcionarios sí tenían competencia para expedir los actos administrativos demandados.
- Requisitos de la liquidación oficial: Se estableció que la liquidación contiene los elementos suficientes para constituirse en título ejecutivo, en particular en cuanto a la determinación de intereses moratorios, cuya tasación corresponde al momento del pago de la obligación por parte del contribuyente.
- Presunción de días laborales y cálculo de aportes: Se confirmó que la UGPP tomó en cuenta adecuadamente las novedades de ingreso, retiro e incapacidades, así como las vacaciones compensadas en dinero, para el cálculo de la base de cotización al sistema de seguridad social integral, conforme al artículo 17 de la Ley 21 de 1982.
- Aplicación del tope máximo de cotización: La Sala reiteró que el tope legal de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la base de cotización es aplicable sin proporcionalidad a los días efectivamente laborados, conforme a la normativa vigente.
- Pagos por aportes voluntarios a pensiones: Se determinó que, en ausencia de prueba suficiente de un plan institucional de pensiones, dichos pagos se consideran salario y deben integrar la base para el cálculo de aportes, salvo que existan pactos de desalarización debidamente acreditados.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado modificó parcialmente el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia, ordenando:
- Declarar la firmeza de las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes (PILA) correspondientes al año 2011.
- Ordenar a la UGPP practicar una nueva liquidación para los aportes del año 2013, eliminando ciertos ajustes por inexactitud y ajustando el cálculo de la base de cotización conforme a las consideraciones señaladas.
- Realizar la devolución de los valores pagados en exceso resultantes de la reliquidación, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016.
- Confirmar la nulidad parcial declarada y ajustar la sanción por inexactitud según corresponda.
- No imponer condena en costas en esta instancia.
Esta providencia enfatiza la importancia de la precisión en el cálculo de aportes al sistema de seguridad social y la correcta aplicación de la normativa, tanto en la actuación de la UGPP como en la defensa de los derechos de los contribuyentes. Además, establece criterios claros para la consideración de pagos voluntarios a pensiones y el manejo de novedades laborales en la liquidación de aportes, contribuyendo así a una mayor seguridad jurídica en este ámbito.