Consejo de Estado confirma suspensión provisional de decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Consejo de Estado confirma suspensión provisional de decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
5 de septiembre de 2025 10:25:55
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en segunda instancia y a través de su Sección Quinta especializada en lo contencioso administrativo, es la autoridad competente para conocer y decidir sobre la solicitud de medida cautelar presentada contra el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025. Dicho decreto fue expedido por el Ejecutivo para convocar una consulta popular nacional, mecanismo de participación ciudadana regulado constitucional y legalmente.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó luego de que el Presidente de la República radicara ante el Senado el temario para la convocatoria a consulta popular, requiriendo el concepto previo y favorable del órgano legislativo, tal como lo exige el artículo 104 de la Constitución Política. La sesión plenaria que debía discutir y votar esta solicitud fue levantada inicialmente por falta de quórum y, en la siguiente, el Senado emitió un concepto desfavorable con 49 votos en contra frente a 47 a favor.
Pese a este pronunciamiento legislativo, el Ejecutivo expidió el Decreto 0639 invocando la excepción de inconstitucionalidad para desconocer el concepto desfavorable, argumentando irregularidades en la votación del Senado. Esta actuación motivó la presentación de demanda ante el Consejo de Estado solicitando la suspensión provisional y eventual nulidad del decreto por presunta violación a la Constitución, en particular al artículo 104, y a los principios de separación de poderes y reserva de competencias.
Asimismo, se alegó que la convocatoria por decreto presidencial sin concepto favorable vulnera el procedimiento legal para mecanismos de participación ciudadana y genera un precedente que afecta la estabilidad institucional y el respeto al control político del Congreso.
Análisis y consideraciones de la providencia
La Sala recordó que la suspensión provisional de un acto administrativo requiere la demostración de una violación a disposiciones superiores, evaluada en conjunto con las pruebas presentadas. En este caso, se tuvo en cuenta que ya existía un auto emitido previamente por la misma Sección Quinta que suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 0639, decisión que permanece en firme.
Además, el tribunal señaló que al momento de resolver la solicitud cautelar actual, el decreto se encontraba sin fuerza ejecutoria, pues había sido derogado antes de que se efectuara la consulta, lo que hace improcedente un nuevo pronunciamiento sobre su suspensión. Por lo tanto, la Sala decidió estar a lo resuelto en el auto anterior, el cual suspendió provisionalmente el decreto.
Respecto a la competencia, la Sala reafirmó que corresponde a esta instancia conocer del asunto, desestimando la solicitud de remitir el proceso a la Sala Plena para unificar jurisprudencia. Se indicó que, aunque existen criterios divergentes en pasados pronunciamientos sobre mecanismos de participación ciudadana, en el presente caso la competencia está clara conforme al reglamento interno y al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, la Sala hizo un reconocimiento formal a los apoderados del Ministerio de Educación Nacional y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, notificó la providencia a las autoridades pertinentes y ordenó continuar con el trámite del proceso en su etapa cautelar.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado, por medio de esta providencia judicial, confirmó que el Decreto 0639 de 2025 no produce efectos jurídicos en tanto se mantenga la suspensión provisional ordenada en el auto anterior. Así, se garantiza el respeto a los procedimientos constitucionales para la convocatoria de consultas populares y se reafirma la función de control jurisdiccional sobre actos administrativos con contenido electoral.
Este pronunciamiento destaca la importancia del respeto a los controles previos establecidos en la Constitución, la separación de poderes y la legalidad en los mecanismos de participación ciudadana, asegurando que cualquier convocatoria a consulta popular cumpla con los requisitos habilitantes y el debido proceso legislativo. De esta manera, se protege la estabilidad institucional y se fortalece el Estado de Derecho en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.