Consejo de Estado admite demanda de nulidad simple contra Decreto presidencial 33 de 2025
Proviene de: Sentencias
5 de septiembre de 2025 10:27:23
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, es la entidad competente para conocer en única instancia las demandas de nulidad contra actos administrativos emitidos por autoridades del orden nacional, según lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En este caso, el magistrado ponente autorizó la admisión de la demanda presentada contra el Decreto 33 de 2025, expedido por la Presidencia de la República en conjunto con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta el 25 de julio de 2025 por una organización dedicada a la defensa del Estado de Derecho. La petición principal es la declaración de nulidad del Decreto 33, argumentando que fue expedido con exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria, falsa motivación y con vicios sustanciales de procedimiento que vulneran normas constitucionales y legales. Entre estas normas se citan los artículos 2, 29, 58, 83, 150 y 209 de la Constitución Política, así como diversas disposiciones de la Ley 160 de 1994 y la Ley 2294 de 2023. Además, la demanda solicita, de manera subsidiaria, la nulidad parcial de ciertas disposiciones específicas del decreto que se consideran contrarias a la legalidad y a principios constitucionales como el debido proceso y la seguridad jurídica.
Asimismo, se solicitó la adopción de una medida cautelar de suspensión del decreto, argumentando que éste desconocía el derecho de propiedad, transformaba trámites voluntarios en obligatorios y habilitaba expropiaciones sin reserva de ley, causando daños irreparables a los propietarios rurales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El magistrado ponente verificó que la demanda fue presentada dentro del término legal y cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 162 del CPACA. Estos incluyen la correcta identificación de las partes, claridad en las pretensiones, determinación precisa de los hechos, fundamentación jurídica adecuada, aportación de prueba documental y notificación a las partes demandadas.
El control de nulidad simple, previsto en el artículo 137 del CPACA, tiene como finalidad anular actos administrativos de carácter general que se expidan con infracción de normas, sin competencia, con irregularidades o falsa motivación, entre otros vicios.
En virtud de lo anterior, se admitió la demanda para su trámite, se ordenó la notificación personal a las entidades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y se dispuso informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web oficial del Consejo de Estado.
Finalmente, se estableció un plazo de traslado de 30 días para que las partes puedan responder, conforme a lo previsto en los artículos 171, 172, 199 y 200 del CPACA, dando apertura formal al proceso judicial que evaluará la validez del decreto impugnado.
Esta providencia marca un paso relevante en el control judicial de los actos administrativos de carácter general, reafirmando el papel del Consejo de Estado como garante del respeto a la legalidad y a los derechos constitucionales en la expedición de normas reglamentarias. Con este proceso, se espera fortalecer el Estado de Derecho y asegurar que las disposiciones normativas se ajusten a los principios constitucionales y legales vigentes, protegiendo así los derechos de los ciudadanos y promoviendo la transparencia en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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