Consejo de Estado confirma nulidad parcial de conceptos de la DIAN sobre impuesto de timbre nacional en contratos de fiducia
Proviene de: Sentencias
5 de septiembre de 2025 10:28:12
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió una sentencia anticipada, en única instancia, que resuelve la demanda de nulidad contra varios conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionados con la aplicación del impuesto de timbre nacional, establecido en el artículo 77 de la Ley 2277 de 2022. La demanda cuestionaba, principalmente, la interpretación que hizo la DIAN sobre la expresión “enajenación a cualquier título” y su aplicación en contratos de fiducia mercantil.
Antecedentes fácticos y procesales
La DIAN emitió un concepto general en febrero de 2023, seguido de tres adiciones y un pronunciamiento sobre solicitudes de reconsideración, en los cuales explicó aspectos clave del impuesto de timbre nacional, tales como la causación, base gravable, sujetos pasivos, retención y pago. Entre las respuestas más polémicas, se encontraba la afirmación de que la transferencia de la propiedad de un inmueble en el marco de un contrato de fiducia mercantil constituía una enajenación sujeta al impuesto. Ante ello, un particular interpuso demanda invocando la nulidad de dichos actos administrativos por falsa motivación, falta de competencia y extralimitación en la interpretación normativa.
El demandante argumentó que, según la teoría civil y comercial, el fiduciario no ostenta la propiedad plena de los bienes aportados al patrimonio autónomo, por lo que no existe una verdadera enajenación; además, señaló la aplicación indebida del principio de transparencia fiscal, que según su criterio, no es extrapolable al impuesto de timbre nacional. Por su parte, la DIAN defendió su interpretación, sustentando que la ley no establece excepciones para este tipo de transferencias y que la expresión “enajenación a cualquier título” debe entenderse en sentido amplio, incluyendo transferencias gratuitas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala
El Consejo de Estado revisó los conceptos de nulidad planteados y constató que la cuestión central giraba en torno a la definición de “enajenación” en relación con la fiducia mercantil y su incidencia en la causación del impuesto de timbre.
La Sala recordó precedentes jurisprudenciales y definiciones legales que establecen que “enajenación” implica la transmisión efectiva de la propiedad de un bien. En este sentido, reiteró que la transferencia de bienes a un patrimonio autónomo mediante fiducia no implica transferencia de dominio, pues el fiduciario actúa como custodio y administrador de los bienes sin adquirir propiedad real sobre ellos.
Se resaltó que una sentencia previa del Consejo de Estado había declarado la nulidad por falsa motivación de la afirmación contenida en el concepto general de la DIAN, según la cual la transferencia en fiducia constituía enajenación gravada. En consecuencia, la Sala declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada respecto a los conceptos demandados que contenían esta afirmación, dado que la pretensión planteada era idéntica a la ya resuelta.
Respecto a las demás pretensiones de nulidad, la Sala consideró que la demanda carecía del desarrollo argumentativo suficiente para analizar la legalidad de los otros actos administrativos impugnados, por lo que se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre ellos.
Finalmente, no se impuso condena en costas dado el interés público involucrado en la materia tributaria.
Implicaciones jurídicas
Este pronunciamiento del Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar la definición legal y jurisprudencial de “enajenación” para efectos tributarios, especialmente en el contexto de contratos complejos como la fiducia mercantil. Además, confirma que la DIAN no puede extender la aplicación del impuesto de timbre nacional a actos que no impliquen transferencia real de dominio sin sustento legal claro.
El fallo también pone de relieve la fuerza vinculante de las sentencias en materia administrativa y la doctrina de cosa juzgada erga omnes, que protege la certeza jurídica frente a interpretaciones contradictorias sobre temas tributarios sensibles.
Este caso subraya la relevancia de la correcta interpretación de las normas fiscales para evitar cargas impositivas indebidas y la necesidad de que la administración tributaria fundamente adecuadamente sus actos, respetando los límites legales y constitucionales. En suma, la decisión fortalece la seguridad jurídica y establece un precedente clave para el tratamiento tributario de operaciones fiduciarias en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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