Providencia de única instancia en proceso de nulidad contra actos del Consejo Nacional Electoral
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió, en cumplimiento de la sentencia de tutela de la Corte Constitucional, un fallo de reemplazo que anuló dos resoluciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que otorgaban personería jurídica al movimiento político En Marcha. Esta decisión se adoptó en única instancia y responde a una demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El movimiento En Marcha, constituido en 2018 y registrado como agrupación política sin personería jurídica, participó en la coalición electoral “Alianza Verde Centro Esperanza” para las elecciones al Congreso de la República de marzo de 2022. Dicha coalición estaba integrada también por partidos políticos con personería jurídica. En Marcha suscribió el acuerdo de coalición, pero no inscribió candidatos propios, debido a su falta de personería jurídica, por lo que los candidatos vinculados a su ideario fueron avalados por otro partido político con personería jurídica.
El Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica a En Marcha con base en la votación obtenida por la coalición, valorando especialmente la elección de tres senadores que manifestaron pertenecer a dicha agrupación. Sin embargo, la parte demandante cuestionó la legalidad de estas resoluciones argumentando, entre otros aspectos, la falsa motivación en la consideración de militancia y el incumplimiento del umbral mínimo del 3% de votos para el reconocimiento de personería, conforme al artículo 108 Constitucional.
Consideraciones jurídicas
La Sala analizó el inciso 5º del artículo 262 de la Constitución, que establece que solo los partidos y movimientos con personería jurídica pueden presentar listas en coalición para corporaciones públicas, y el artículo 108 Constitucional, que condiciona el reconocimiento y conservación de la personería jurídica al umbral de votación mínima del 3% en elecciones legislativas.
Se concluyó que, aunque En Marcha participó legítimamente en la coalición, no inscribió candidatos propios en las elecciones parlamentarias debido a la ausencia de personería jurídica. Los candidatos relacionados con su plataforma fueron avalados e inscritos por otro partido político que sí cumplía con los requisitos legales. Por ende, la imputación de votos obtenidos por estos candidatos a En Marcha para efectos del reconocimiento de personería jurídica carece de fundamento jurídico.
Además, la Sala estableció que la figura del “préstamo” o “apalancamiento” del aval entre partidos no está contemplada ni permitida en la normativa electoral, pues el aval implica la militancia y la responsabilidad directa del partido o movimiento político sobre sus candidatos. La inscripción de candidatos por coalición debe respetar la identidad partidaria de cada aspirante.
Respecto a la falsa motivación, se determinó que el CNE incurrió en error al considerar que los senadores electos pertenecían a En Marcha cuando formalmente estaban afiliados y avalados por otro partido político durante el proceso electoral. Tampoco se acreditó que existiera una expectativa legítima suficiente para modificar esta conclusión, dado que la participación en la coalición no implica automáticamente la personería jurídica ni la posibilidad de inscribir candidatos.
Modulación de efectos y cierre del proceso
La Sala moduló los efectos de la nulidad para que esta produzca efectos sólo hacia el futuro a partir de la ejecutoria de la sentencia, protegiendo así derechos adquiridos y actuaciones llevadas a cabo durante la vigencia de las resoluciones anuladas, como la inscripción de candidatos y la financiación estatal.
Finalmente, se advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno, con lo que se da cierre definitivo al proceso.
Conclusión
El Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos constitucionales y legales para el reconocimiento de personería jurídica a partidos y movimientos políticos, en particular el umbral de votación y la inscripción formal de candidatos. La participación en coaliciones políticas sin personería jurídica es posible, pero no puede sustituir ni alterar los parámetros objetivos establecidos para la adquisición de derechos políticos en el sistema electoral colombiano.
De esta manera, se garantiza la transparencia y legalidad en los procesos electorales, asegurando que los movimientos y partidos que obtengan beneficios políticos cumplan con los requisitos constitucionales y legales vigentes. Esta decisión sienta un precedente importante para futuros casos relacionados con el reconocimiento y conservación de la personería jurídica en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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