Consejo de Estado ratifica elección de defensora del Pueblo con terna exclusivamente femenina bajo enfoque de acción afirmativa
Proviene de: Sentencias
5 de septiembre de 2025 10:30:19
Providencia de única instancia en el proceso electoral
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia, resolvió la demanda de nulidad electoral contra el acto de elección de la defensora del Pueblo para el período 2024-2028, aprobado mediante acta plenaria de la Cámara de Representantes. El proceso se originó a partir de una demanda presentada por un ciudadano, quien cuestionó la conformación de la terna propuesta por el presidente de la República, integrada exclusivamente por mujeres, argumentando que ello vulneraba el principio de igualdad y el derecho de los hombres a participar en el acceso a cargos públicos.
Antecedentes fácticos y procesales
El presidente de la República presentó una terna integrada por tres candidatas mujeres para la elección de la defensora del Pueblo, la cual fue evaluada y certificada por la Comisión Legal de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes. Posteriormente, en sesión plenaria, la corporación eligió a una de las candidatas para el cargo para el periodo constitucional correspondiente. El demandante solicitó anular esta elección y ordenó que se presentara una nueva terna que cumpliera con los requisitos de cuota de género, entendiendo que la terna exclusivamente femenina excluía al género masculino y restringía sus derechos políticos.
Durante el trámite, la demanda fue admitida pero se negó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto impugnado, dada la necesidad de un análisis de fondo sobre la razonabilidad y proporcionalidad de la medida. La defensora del Pueblo electa, la Presidencia de la República, la Cámara de Representantes y varias impugnadoras intervinieron en el proceso defendiendo la legalidad y legitimidad de la terna exclusivamente femenina como una medida de acción afirmativa.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó la naturaleza constitucional y legal del cargo de defensor del Pueblo, designado por la Cámara de Representantes a partir de una terna presentada por el presidente de la República. Destacó las funciones esenciales del Ministerio Público como órgano autónomo e independiente, encargado de la promoción y defensa de los derechos humanos.
En materia de igualdad, la Sala explicó el alcance de los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política, que garantizan la igualdad formal y material, así como el derecho a la participación política en condiciones equitativas. Se enfatizó que las medidas de acción afirmativa, como las cuotas de género, son constitucionalmente válidas siempre que sean temporales, razonables y proporcionales, para superar desigualdades históricas y estructurales.
El análisis del artículo 6 de la Ley 581 de 2000, que exige incluir al menos una mujer en las ternas para cargos de alto nivel, concluyó que esta norma establece un umbral mínimo y no impone un límite máximo ni obliga a incluir hombres necesariamente. Por tanto, la integración de una terna exclusivamente femenina no contraviene dicha disposición.
Asimismo, la Sala ponderó los compromisos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que respaldan la adopción de medidas especiales para garantizar la igualdad sustantiva y eliminar barreras de género.
En el caso concreto, la Sala concluyó que la terna exclusivamente femenina fue un mecanismo legítimo y eficaz para ampliar la participación real de las mujeres en cargos de decisión, especialmente considerando la histórica subrepresentación femenina en esa posición. No se acreditó infracción legal ni constitucional que afectara la validez del acto de elección.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado negó la nulidad electoral solicitada y ratificó la validez del acta plenaria mediante la cual se eligió a la defensora del Pueblo para el periodo 2024-2028. La providencia destaca que la conformación íntegramente femenina de la terna no vulneró el derecho a la igualdad ni restringió arbitrariamente el acceso de los hombres a cargos públicos, ajustándose a los mandatos constitucionales, legales y convencionales vigentes.
Este fallo reafirma la legitimidad de las acciones afirmativas como instrumentos constitucionales para promover la igualdad sustantiva y fortalecer la participación política de las mujeres en altos cargos públicos, consolidando así un avance significativo en la garantía de derechos y la inclusión de género en el ámbito institucional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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