Consejo de Estado revoca sentencia sobre impuesto de alumbrado público en Manaure Balcón del Cesar
Proviene de: Sentencias
5 de septiembre de 2025 10:31:51
Providencia judicial y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado de Colombia, mediante sentencia de segunda instancia, dictó decisión sobre la nulidad y restablecimiento del derecho en relación con el impuesto de alumbrado público liquidado al municipio de Manaure Balcón del Cesar. La providencia revoca la sentencia emitida el 10 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Cesar.
Antecedentes fácticos y procesales
En febrero de 2019, la Secretaría de Hacienda del municipio de Manaure Balcón del Cesar profirió la Liquidación Oficial No. 002, por un valor superior a los ciento diecisiete millones de pesos, estableciendo la obligación tributaria de una empresa de telecomunicaciones por el impuesto de alumbrado público correspondiente a los periodos de enero de 2014 a enero de 2019.
La demandante interpuso recurso de reconsideración que fue declarado extemporáneo por la administración municipal. Se libraron varios mandamientos de pago coactivo y resoluciones relacionadas, algunas revocadas y otras manteniendo el cobro. La empresa ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra estos actos administrativos, solicitando la nulidad de las liquidaciones y resoluciones, la declaración de no obligación de pago del impuesto y la devolución de sumas embargadas.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó en primer término la procedencia de la demanda y los recursos administrativos previos. Señaló que, para impugnar la liquidación oficial, era indispensable agotar el recurso de reconsideración de forma oportuna, requisito no cumplido por la demandante, lo que configuró ineptitud sustantiva de la demanda, motivo por el cual la Sala se inhibió de pronunciarse sobre la legalidad de la Liquidación Oficial No. 002 y la resolución que rechazó dicho recurso.
Respecto a los mandamientos de pago coactivo y resoluciones conexas, la Sala recordó que estos actos son de trámite y no constituyen decisiones definitivas susceptibles de control jurisdiccional, por lo que también se abstuvo de examinarlos.
Finalmente, la Sala estudió la Resolución que negó las excepciones presentadas por la empresa en el proceso de cobro coactivo. Esta resolución fue confirmada, pues la demandante no acreditó que los pagos efectuados a través de la empresa suministradora de energía eléctrica hubieran sido objeto de indebida omisión, y tampoco demostró la falta de título o ejecutoria, aspectos que corresponden al proceso de determinación y no al de cobro coactivo.
Implicaciones jurídicas y cierre
Con base en lo expuesto, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia, declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por no agotamiento de recursos administrativos y por tratarse de actos no susceptibles de control judicial, y negó las pretensiones respecto a la resolución que negó las excepciones. La decisión se adoptó sin condena en costas.
Esta providencia reafirma la importancia del agotamiento de los recursos administrativos previos y delimita el alcance del control judicial sobre los actos administrativos en materia tributaria, diferenciando claramente entre actos definitivos y actos de trámite, en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Estatuto Tributario.
Notifíquese y cúmplase conforme a derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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