Consejo de Estado confirma responsabilidad subsidiaria y sanción por no declarar autorretenciones CREE 2015-2 en proceso de liquidación judicial
Proviene de: Sentencias
5 de septiembre de 2025 10:34:21
Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en sentencia de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación presentado contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado la nulidad y restablecimiento del derecho en relación con actos administrativos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Se trata de una sentencia que confirma la validez de la sanción por no declarar autorretenciones del impuesto de renta CREE periodo 2 de 2015 y la atribución de responsabilidad subsidiaria a quien ostentaba la representación legal principal de la sociedad en ese momento.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad objeto del proceso presentó la declaración de autorretención de renta CREE 2015-2 sin realizar el pago correspondiente. Posteriormente, fue decretada la apertura de su liquidación judicial. La DIAN emitió un emplazamiento para que se presentara y pagara la declaración omitida, advirtiendo la imposición de una sanción por no declarar en caso de incumplimiento. La sanción fue impuesta tanto a la sociedad en liquidación como a su representante legal en calidad de responsable subsidiario. Los actos sancionatorios fueron confirmados en recurso de reconsideración.
El representante legal interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que la responsabilidad por declarar correspondía al tercer suplente del representante legal, a quien se le había delegado tal función según el Registro Único Tributario (RUT) y acta de junta directiva, y que la sanción era indebida por incluirse en el proceso liquidatorio créditos y sanciones ya reconocidos. También alegó vulneración del debido proceso y exceso sancionatorio.
La DIAN sostuvo que la responsabilidad recae en el representante legal principal, salvo delegación formal y notificada a la administración tributaria, que no se acreditó en el expediente. Además, defendió la legitimidad de los actos sancionatorios y la separación entre el proceso sancionatorio y el proceso de liquidación judicial.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado analizó la legalidad de los actos administrativos sancionatorios y la apelación interpuesta. Señaló que la apelación no revistió reparos concretos que permitieran modificar la decisión de primera instancia, limitándose a reiterar argumentos previos, lo que afecta la carga argumentativa exigida para el recurso.
Respecto a la responsabilidad subsidiaria, recordó que la norma tributaria establece que el representante legal es responsable subsidiario por el incumplimiento en la presentación de declaraciones tributarias, salvo delegación expresa y notificada a la DIAN, condición no probada por el recurrente. El RUT y documentos societarios indicaron que el demandante era representante legal principal y obligado a cumplir deberes formales, sin evidencia de delegación válida.
En cuanto a la sanción por no declarar y su coexistencia con créditos incluidos en el proceso de liquidación judicial, la Sala explicó que las autorretenciones y su sanción son obligaciones distintas. El proceso de liquidación permite incluir créditos fiscales reconocidos y condicionales, pero la DIAN mantiene la facultad de adelantar el procedimiento sancionatorio por omisión. La sanción impuesta fue notificada y conocida por el liquidador y el representante legal, y constituye un gasto de administración preferente en el pago dentro del proceso de liquidación, conforme a la Ley 1116 de 2006 y el Estatuto Tributario.
Finalmente, se concluyó que la sanción no es confiscatoria y que el principio de favorabilidad no aplica, dado que las normas modificadas regulan aspectos procesales y no exoneran la conducta omisiva. La responsabilidad subsidiaria del representante legal se confirmó, al igual que la procedencia de la sanción por no declarar.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada que negó la nulidad de los actos administrativos sancionatorios y confirmó la responsabilidad subsidiaria del representante legal principal de la sociedad en liquidación. También decidió no condenar en costas en esta instancia.
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta presentación y pago de las autorretenciones tributarias y la responsabilidad subsidiaria que recae en el representante legal, salvo delegación formal y notificada. Además, clarifica que los procesos sancionatorios pueden continuar aun cuando el crédito fiscal esté incluido en un proceso de liquidación judicial, y que las sanciones posteriores constituyen gastos de administración con preferencia en el pago.
Esta providencia aporta claridad sobre la interacción entre el régimen sancionatorio tributario y los procesos concursales, en particular en materia de autorretenciones del impuesto CREE, estableciendo un precedente importante para futuras controversias similares y fortaleciendo la seguridad jurídica en estos temas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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