Consejo de Estado confirma nulidad de contribución especial para empresa de servicios públicos en 2020
Proviene de: Sentencias
5 de septiembre de 2025 10:37:2
Providencia judicial y tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en fallo del 28 de agosto de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, proferida el 13 de marzo de 2025. La providencia judicial corresponde a una sentencia de segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La SSPD, mediante la Resolución 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, fijó la tarifa de la contribución especial para el año 2020 a cargo de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control. Posteriormente, mediante la Liquidación Adicional FE SSPD 20205340050586 del 25 de agosto de 2020, se liquidó a la empresa demandante un valor de aproximadamente mil ciento noventa y cuatro millones de pesos por concepto de esta contribución.
La empresa interpuso recurso de reposición, que fue resuelto en diciembre de 2021 confirmando la liquidación. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la empresa demandó la nulidad de la liquidación y las resoluciones que resolvieron los recursos interpuestos, alegando vulneración de principios constitucionales y legales, especialmente el principio de legalidad y la irretroactividad tributaria.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de la liquidación y resoluciones conexas, estableció que la empresa no estaba obligada a pagar la contribución adicional del año 2020 y negó las demás pretensiones.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
El Consejo de Estado analizó principalmente tres puntos: la vigencia y aplicabilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, la existencia o no de una situación jurídica consolidada y la vulneración del principio de irretroactividad tributaria.
La Sala recordó que el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, que modificaba el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para establecer la base gravable de la contribución especial, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencias C-464 y C-484 de 2020. No obstante, la Corte moduló los efectos de la declaración de inexequibilidad, estableciendo que esta tendría efectos diferidos a partir del 1 de enero de 2021, manteniendo la aplicación de la norma para el año gravable 2020.
Sin embargo, la Sala señaló que la contribución especial de 2020 fue liquidada con base en costos y gastos del mismo año 2019, año en el cual entró en vigor la Ley 1955 de 2019. Esto implicó una aplicación retroactiva de la norma, vulnerando el principio constitucional de irretroactividad tributaria establecido en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política.
Además, se destacó que la situación jurídica tributaria de la empresa no estaba consolidada, dado que continuaban vigentes los recursos administrativos y el proceso judicial en curso.
Por estas razones, y atendiendo el precedente jurisprudencial de la Sala, se confirmó la nulidad de los actos administrativos que liquidaron la contribución, así como la declaración de que la empresa no está obligada a pagar dicho tributo por el año 2020.
Decisión final y costos
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y decidió no imponer condena en costas en esta instancia, dado que no se probó la causación de perjuicios procesales.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los principios constitucionales tributarios, en especial la legalidad y la irretroactividad, en la expedición y aplicación de actos administrativos que afectan a los contribuyentes, así como el impacto de las sentencias de la Corte Constitucional en la validez de las normas y actos administrativos.
Con esta decisión, se establece un precedente relevante para la interpretación y aplicación de las normas tributarias en Colombia, garantizando la seguridad jurídica de las empresas y el respeto a los derechos constitucionales en materia fiscal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado confirma nulidad de contribución especial para empresa de servicios públicos en 2020