Consejo de Estado confirma legalidad de liquidación tributaria contra Fundación en apelación de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
5 de septiembre de 2025 10:38:45
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia judicial es una sentencia de segunda instancia proferida el 28 de agosto de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. Esta instancia revisó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, que había negado la nulidad y el restablecimiento del derecho solicitados por una Fundación sin ánimo de lucro frente a actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
La Fundación presentó en 2014 su declaración de renta correspondiente al año gravable 2013, reportando ingresos y renta exenta conforme a su calidad de entidad sin ánimo de lucro. Posteriormente, la DIAN profirió una liquidación oficial de revisión en diciembre de 2016, adicionando ingresos no operacionales y omitidos por un monto superior a $550 millones, imponiendo un impuesto a cargo calculado al 20% y sanciones por inexactitud tanto a la Fundación como a sus representantes legales y revisor fiscal.
La Fundación interpuso recurso de reconsideración, que fue parcialmente modificado por la DIAN en octubre de 2017, pero manteniendo las adiciones y sanciones. Frente a estos actos, la Fundación presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho alegando vulneraciones al debido proceso, indebida adición de ingresos ya tributados y falta de valoración adecuada de pruebas, solicitando la nulidad de los actos administrativos, el archivo de la investigación tributaria y la exclusión de sanciones.
Consideraciones clave de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la Fundación, argumentando que la DIAN garantizó el debido proceso y el derecho a la prueba. La administración tributaria fundamentó su decisión en medios probatorios como cruces de información con terceros, documentos contractuales y comprobantes de pago, sin que la solicitud de inspección tributaria fuera necesaria ni conducente.
La adición de ingresos fue avalada en función de que la Fundación no demostró de forma idónea y pertinente que la información suministrada por terceros no correspondía a la realidad económica. Adicionalmente, se explicó que el momento de causación del ingreso, conforme a normas contables y tributarias, es el período en que se generan los hechos económicos, no necesariamente cuando se recibe el efectivo.
La Fundación apeló la sentencia, reiterando sus argumentos sobre la vulneración del debido proceso y la indebida adición de ingresos, pero sin aportar fundamentos concretos ni nuevos elementos que desvirtuaran la valoración probatoria ni la aplicación normativa realizada.
En segunda instancia, la Sala del Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada, destacando que el recurso de apelación debe contener reparos claros y fundamentados, lo cual no ocurrió. Además, se reiteró la presunción de legalidad de los actos administrativos y la carga probatoria invertida en materia tributaria. También se confirmó la improcedencia de condena en costas, debido a la ausencia de pruebas que justifiquen gastos del proceso.
Implicaciones jurídicas
Esta sentencia reafirma la facultad de la DIAN para practicar diversos medios de prueba dentro del procedimiento tributario, incluyendo el cruce de información y requerimientos a terceros, sin que la omisión de decretar inspección tributaria configure por sí sola una violación al debido proceso. También enfatiza la importancia de la valoración probatoria integral y la carga de la prueba sobre el contribuyente para desvirtuar las adiciones realizadas por la autoridad fiscal.
En materia de causación, se ratifica que el ingreso debe ser declarado en el período fiscal en que se genera el derecho a exigir el pago, conforme a las normas contables y tributarias vigentes.
Finalmente, se subraya que la condena en costas exige prueba suficiente de las erogaciones, no bastando con la simple condición de parte vencida.
Esta resolución ofrece claridad sobre la aplicación del régimen probatorio tributario y los límites del debido proceso en procedimientos de fiscalización, siendo relevante tanto para especialistas en derecho tributario como para contribuyentes y entidades sin ánimo de lucro sujetas a controles fiscales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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