Contexto y tribunal
La providencia analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá, en agosto de 2025. El proceso se originó por la impugnación de resoluciones de la UGPP que liquidaron ajustes a una entidad por supuestas conductas de mora e inexactitud en pagos de aportes parafiscales por los años 2011 y 2013.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP emitió la liquidación oficial RDO 3 en enero de 2015, seguida de una resolución que resolvió recurso de reconsideración en octubre del mismo año, reduciendo el monto de los ajustes y sanciones. La demandante ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho alegando, entre otros aspectos:
- Falta de competencia de funcionarios que emitieron actos en el proceso.
- Irretroactividad de normas tributarias aplicadas.
- Competencia exclusiva de jueces laborales para definir aspectos salariales.
- Falta de motivación y título ejecutivo en las liquidaciones.
- Errores en la determinación de novedades laborales y base salarial, incluyendo pagos no salariales y manejo del salario integral.
- Situación especial de ciertos trabajadores como pensionados y aprendices.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad parcial de las resoluciones y ordenó la reliquidación excluyendo ajustes indebidos, sin condena en costas. Ambas partes apelaron.
Consideraciones principales de la Sala de segunda instancia
La Sala del Consejo de Estado analizó los recursos y resolvió:
1. Competencia de funcionarios UGPP: Reconoció que la ampliación de requerimiento de información por un profesional adscrito no generó nulidad, pues fue un acto de trámite sin afectación decisoria, garantizando el derecho de defensa.
2. Irretroactividad tributaria: Declaró firme la validez de las planillas presentadas en 2011 al haberse excedido el término legal para revisarlas según el Estatuto Tributario, limitando la revisión a los ajustes de 2013. Confirmó que la sanción por inexactitud en 2013 fue procedente conforme a ley vigente.
3. Competencia de jueces laborales: Determinó que la UGPP tiene competencia para evaluar y determinar la naturaleza salarial de pagos con fines tributarios, sin invadir la jurisdicción laboral.
4. Motivación y título ejecutivo: Se consideró que la liquidación oficial y sus anexos contienen la motivación suficiente, detallando los ajustes por trabajador y concepto, respaldados en archivos electrónicos que forman parte integral del acto.
5. Pagos no salariales y límite legal: Confirmó que la UGPP no calificó los pagos denominados “bonificaciones no salariales” como salario, pero los incluyó para efectos del límite del 40% establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. Ordenó excluir de la base de cotización el excedente de dicho límite para el año 2013.
6. Novedades laborales: Validó que la UGPP utilizó las fechas de ingreso y retiro reportadas en la planilla oficial, y descartó presunciones injustificadas, ordenando exclusión de ajustes indebidos para un caso específico.
7. Salario integral: Ratificó que la base de cotización para trabajadores con salario integral debe calcularse sobre el 70% de la remuneración total y que la responsabilidad de la liquidación corresponde al empleador, no al operador logístico de la planilla.
8. Trabajadores con calidad especial: Señaló la insuficiencia probatoria para eliminar ajustes relacionados con pensionados y aprendices, y recordó que la solicitud de pruebas nuevas en apelación no es procedente.
9. Vacaciones y errores en nómina: Confirmó que no existían ajustes indebidos relacionados con vacaciones y que se deben corregir errores en formatos de nómina que afectaron la liquidación de aportes.
Decisión final
El Consejo de Estado modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para declarar firme el carácter definitivo de las planillas de 2011, limitando la reliquidación a los ajustes de 2013 relacionados con pagos no salariales. Confirmó la nulidad parcial de las resoluciones de la UGPP y ordenó la práctica de una nueva liquidación ajustada a estos criterios, sin condena en costas.
Esta decisión destaca la importancia del respeto a los principios de legalidad y debido proceso en la fiscalización de aportes parafiscales, la correcta aplicación del principio de irretroactividad tributaria y la delimitación clara de competencias entre autoridades administrativas y jurisdiccionales laborales. Con esta sentencia, se busca garantizar un equilibrio entre la facultad de la UGPP para vigilar y controlar las obligaciones tributarias y la protección de los derechos de los empleadores frente a actuaciones administrativas.