Consejo de Estado confirma nulidad de sanción por información incompleta impuesta por UGPP
Proviene de: Sentencias
5 de septiembre de 2025 10:42:6
Contexto y tribunal que conoció la providencia
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia, decidió el recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La providencia judicial, emitida el 21 de agosto de 2025, resolvió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se cuestionaban dos resoluciones sancionatorias dictadas por la UGPP.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2014, la UGPP requirió información a una cooperativa de trabajo asociado para verificar el cumplimiento de aportes al sistema de protección social en los años 2011 a 2013. La cooperativa respondió en tiempo, pero posteriormente la UGPP profirió un pliego de cargos acusándola de suministrar la información de forma incompleta, con base en el artículo 179.3 de la Ley 1607 de 2012. En 2018 y 2019 se emitieron dos resoluciones sancionatorias, imponiendo una multa que fue reducida en la segunda resolución.
La cooperativa demandó estas decisiones por considerar que la conducta imputada no estaba tipificada como sancionable en la ley vigente al momento de los hechos y que se vulneraron derechos fundamentales como el debido proceso y el principio de legalidad. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dio la razón a la cooperativa, anulando las resoluciones y ordenando el restablecimiento del derecho, además de condenar en costas a la UGPP.
La UGPP apeló argumentando que la entrega incompleta de información sí estaba comprendida en la conducta sancionable prevista en el artículo 179.3 de la Ley 1607 de 2012, y que la sanción se ajustó a los principios de legalidad y favorabilidad. También cuestionó la condena en costas impuesta.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado reiteró que el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6 y 29 de la Constitución Política, exige que toda conducta sancionable esté previamente tipificada en una ley vigente al momento de la conducta. Se destacó que para el periodo en cuestión (2011-2013), el artículo 179.3 de la Ley 1607 de 2012 únicamente sancionaba la no entrega de información dentro del plazo establecido, sin incluir la entrega incompleta.
La modificación normativa incorporando la sanción por suministro incompleto o inexacto de información se realizó con la Ley 1819 de 2016, posterior a los hechos en disputa. Por lo tanto, el Consejo concluyó que no era procedente aplicar esta sanción a conductas anteriores a dicha reforma. En consecuencia, confirmó la nulidad de las resoluciones sancionatorias por falta de tipicidad.
Respecto a la condena en costas, la Sala recordó que la existencia de un interés público en el proceso no exime a la parte vencida de esta obligación cuando no se trata de una acción pública. Por ello, confirmó la condena en costas a la UGPP, fijando las agencias en derecho conforme a la normativa vigente.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que anuló las resoluciones sancionatorias impuestas por la UGPP a la cooperativa de trabajo asociado. Asimismo, ratificó la condena en costas a la entidad demandada en ambas instancias.
Esta providencia resalta la importancia del principio de legalidad en el derecho sancionatorio, asegurando que las sanciones administrativas deben basarse en conductas previamente tipificadas en la ley vigente al momento de los hechos. Además, reafirma criterios sobre la imposición de costas en procesos donde no está en juego una acción pública, fortaleciendo la seguridad jurídica y el respeto por los derechos fundamentales de los administrados.
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