Entidad emisora y contexto legal
La Resolución 00001809, fechada el 4 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.234, fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta norma se fundamenta en múltiples disposiciones legales, entre ellas la Ley 100 de 1993, la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo), la Ley 1966 de 2019 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que regulan aspectos esenciales del derecho a la salud y la organización del SGSSS. Además, se complementa con decretos reglamentarios como el Decreto 780 de 2016 y resoluciones previas relacionadas con el servicio farmacéutico.
Objeto y destinatarios de la resolución
El propósito principal de la Resolución es reglamentar los requisitos de operación y financieros aplicables a los Gestores Farmacéuticos y a los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud, según lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019. Estos actores, que incluyen operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y otros establecimientos que realizan la dispensación ambulatoria o la distribución física de medicamentos y dispositivos médicos, son fundamentales para garantizar la prestación eficiente y segura de servicios farmacéuticos a los afiliados del SGSSS.
Principales disposiciones y requisitos
La resolución establece un conjunto de condiciones que los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos deben cumplir, divididas en dos grandes categorías: capacidad técnico-administrativa y capacidad tecnológica-científica.
- Capacidad técnico-administrativa: Incluye la existencia y representación legal, sistemas contables adecuados según la naturaleza jurídica, gobierno organizacional con códigos de conducta y comités de gestión, políticas de rendición de cuentas, mecanismos para la administración de riesgos y canales de atención al usuario claros, accesibles y adaptados a diversas poblaciones, incluyendo traducción en lenguas indígenas.
- Capacidad tecnológica y científica: Se refiere a la infraestructura y procesos propios del servicio farmacéutico, tales como almacenamiento, distribución, dispensación, manejo de inventarios, monitoreo de la capacidad operativa, sistemas de información seguros y eficientes, y garantía de calidad y seguridad en la prestación del servicio.
Asimismo, la Resolución define indicadores específicos de estructura, proceso y resultado para evaluar la calidad y gestión de estos actores, con información que debe actualizarse trimestralmente.
Requisitos financieros y sistema de seguimiento
Los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos están obligados a desarrollar e implementar modelos de seguimiento financiero que permitan evaluar su estabilidad económica y uso eficiente de recursos. La norma especifica criterios para la definición de indicadores financieros, como respaldo patrimonial y liquidez, y establece la necesidad de una evaluación periódica y transparente de estos parámetros. La Superintendencia Nacional de Salud será la encargada de definir lineamientos y evaluar el cumplimiento de estos requisitos.
Registro, inspección y sanciones
El Ministerio de Salud y Protección Social creará un portal electrónico para el registro obligatorio de estos actores, que deberá actualizarse anualmente y ante cualquier novedad. La inscripción en este registro es requisito para celebrar acuerdos de voluntades dentro del SGSSS. La supervisión y control estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y las Entidades Territoriales de Salud, quienes podrán imponer sanciones en caso de incumplimiento, incluyendo la posible anulación del registro.
Plazos y vigencia
La resolución establece un plazo máximo de nueve meses para que los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos implementen las disposiciones aquí contenidas. Además, fija plazos específicos para la inscripción en el nuevo registro electrónico, incluyendo un periodo transitorio en el que se utilizará un módulo temporal dentro del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. La norma entra en vigencia desde su expedición.
Impacto potencial
Esta regulación busca fortalecer la transparencia, eficiencia y calidad en la cadena de suministro de medicamentos y tecnologías en salud, aspectos clave para el funcionamiento del SGSSS y la garantía del derecho fundamental a la salud. Al establecer requisitos claros y mecanismos de control, se espera mejorar la prestación del servicio farmacéutico, proteger a los usuarios y promover la estabilidad financiera de los actores involucrados en la dispensación y distribución de tecnologías en salud. De esta manera, se contribuye a un sistema de salud más sólido y confiable para todos los ciudadanos.