Entidades emisoras y contexto legal
La Resolución 000749, fechada el 3 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.234, fue expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 2121 de 2023 y la Ley 143 de 1994. Esta normativa actualiza y reemplaza disposiciones anteriores contenidas en las Resoluciones UPME 0520 de 2007, 0638 de 2007 y 0143 de 2016. La UPME, como entidad responsable de la planeación integrada del sector minero energético, tiene entre sus funciones evaluar, analizar y registrar proyectos de generación eléctrica, conforme a la legislación vigente.
Objeto y alcance de la resolución
El objetivo principal de esta resolución es establecer un procedimiento claro, actualizado y unificado para el registro de proyectos de generación, cogeneración, autogeneración, autogeneración remota y generación distribuida que operarán en el Sistema Interconectado Nacional. El registro es un mecanismo informativo esencial que permite a la UPME conocer las iniciativas existentes, facilitando así la planeación energética nacional y la formulación de políticas públicas. La norma aplica a todos los promotores interesados en registrar sus proyectos ante la UPME, siendo estos personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Fases y requisitos para el registro
La resolución define tres fases de registro que reflejan el avance del proyecto:
- Fase 1 - Prefactibilidad: Análisis inicial técnico, económico, legal y ambiental para determinar la viabilidad preliminar.
- Fase 2 - Factibilidad: Estudios detallados que permiten decidir la inversión para la ejecución.
- Fase 3 - Ingeniería de detalle: Diseño definitivo y autorización para la construcción y operación.
Cada fase exige la presentación de información específica, incluyendo certificados legales del promotor, estudios técnicos correspondientes, mapas georreferenciados en formato estándar y comunicaciones que evidencien la no superposición con otras áreas asignadas en el sector minero energético. En caso de superposición, se requiere la presentación de un Acuerdo Operacional de Coexistencia o pruebas de activación del mecanismo de solución de controversias.
Procedimiento y plazos
El promotor debe presentar la solicitud mediante el mecanismo definido por la UPME. La entidad tiene un plazo de 15 días hábiles para verificar si la solicitud está completa y, en caso contrario, solicitar aclaraciones o información adicional, que el promotor debe suministrar en un máximo de 10 días hábiles. Una vez completa, la UPME dispone de 15 días hábiles para validar la documentación y emitir una respuesta que puede ser la aprobación del registro o su rechazo, con motivación clara.
Los registros tienen tiempos de validez definidos según la fase: dos años para las fases 1 y 2, y un año o hasta el inicio de la construcción para la fase 3. El promotor puede solicitar modificaciones o renovaciones dentro de los plazos establecidos, siendo responsable de mantener la información actualizada y veraz. La UPME publica mensualmente en su página web la información de los proyectos registrados y su estado.
Impacto y relevancia
Esta actualización normativa fortalece la planeación energética al garantizar un registro más ágil, completo y uniforme de los proyectos de generación eléctrica. Facilita la coordinación entre entidades, evita conflictos por superposición territorial y aporta transparencia al sector. Además, al actualizar los procedimientos y plazos para modificaciones y renovaciones, mejora la gestión administrativa y el seguimiento de los proyectos, contribuyendo a un desarrollo energético sostenible y ordenado.
En síntesis, esta resolución reafirma el papel de la UPME en la dirección económica del sector energético, en concordancia con la Constitución Política, y da soporte jurídico y técnico para una gestión eficiente de la oferta eléctrica nacional, promoviendo un marco regulatorio que favorece la inversión y garantiza el suministro confiable de energía para el desarrollo del país.