Consejo de Estado revoca sentencia y condena a municipio por daños ocasionados por deslizamiento en Rionegro
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 21:30:48
Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta – Mixta. La sentencia inicial había declarado probada la excepción de caducidad planteada por el municipio de Rionegro en un proceso de reparación directa por daños causados por un deslizamiento de tierra ocurrido en mayo de 2008.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, propietaria de un inmueble ubicado en la parcelación Rancherías en zona rural de Rionegro, solicitó la reparación de perjuicios materiales y morales derivados de un deslizamiento de tierra ocurrido en un lote colindante de propiedad del municipio. Este evento afectó gravemente su vivienda, que colapsó en enero de 2009, y restringió el uso y disfrute del inmueble.
Diversos informes técnicos, elaborados por firmas especializadas y autoridades ambientales, evidenciaron el fenómeno de remoción en masa en el lote municipal y el progresivo deterioro del terreno y de la vivienda colindante. A pesar de la información y advertencias sobre el riesgo inminente, el municipio no adoptó las medidas suficientes para mitigar el daño ni estabilizar el terreno.
El Tribunal Administrativo de Antioquia consideró que la acción judicial estaba caducada, argumentando que el término para interponer la demanda debía contarse desde junio de 2008, momento en que la demandante tenía conocimiento del deslizamiento inicial. Por ello, declaró improcedente la reclamación por extemporánea.
Consideraciones de la Sala sobre la caducidad y la responsabilidad
El Consejo de Estado revocó la decisión del tribunal sobre la caducidad. Señaló que el término de caducidad para la acción de reparación directa debe contarse desde la cesación de la omisión imputada al municipio, esto es, cuando se materializó el daño, en este caso, el colapso de la vivienda en enero de 2009. Por lo tanto, la demanda presentada en diciembre de 2010 fue oportuna.
En cuanto a la responsabilidad patrimonial extracontractual, la Sala destacó que el municipio, en su calidad de entidad territorial, tiene obligaciones constitucionales y legales en materia de prevención, atención y mitigación de desastres, así como en el ordenamiento territorial. Estas obligaciones incluyen el monitoreo de riesgos, la adopción de medidas preventivas y la protección de los bienes de los habitantes.
Los medios probatorios demostraron que el municipio tuvo conocimiento suficiente y oportuno sobre el deslizamiento y sus riesgos desde junio de 2008, pero omitió ejecutar las obras necesarias para controlar la situación y evitar el daño mayor que finalmente ocurrió. Se concluyó que existió una falla del servicio por incumplimiento grave de los deberes de prevención y gestión del riesgo.
Indemnización reconocida y costas procesales
El Consejo de Estado reconoció el daño emergente causado a la demandante y condenó al municipio a pagar la suma de $276.284.075 COP, valor correspondiente a la indemnización por la pérdida total de la vivienda, actualizado conforme al índice de precios al consumidor. No se accedió al reconocimiento de perjuicios morales por falta de prueba suficiente.
Respecto a las costas del proceso, la Sala decidió no imponer condena en esta instancia, considerando que no se evidenció temeridad ni mala fe en el actuar de las partes.
Conclusión de la decisión
En definitiva, el Consejo de Estado reconoció la responsabilidad patrimonial del municipio de Rionegro por la omisión en la prevención y mitigación de los riesgos derivados del deslizamiento de tierra que afectó gravemente la propiedad de la demandante. Esta providencia resalta la importancia de la diligencia institucional en la gestión del riesgo y la protección de los derechos patrimoniales frente a fenómenos naturales, estableciendo un precedente relevante para futuras acciones en materia de responsabilidad estatal frente a desastres.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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