Tribunal y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el 29 de agosto de 2025 en el marco de un proceso de pérdida de investidura. Este auto admite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Atlántico el 24 de junio de 2025, que negó las pretensiones de pérdida de investidura de dos concejales del municipio de Puerto Colombia para el periodo 2024-2027.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción fue promovida mediante el ejercicio del medio de control establecido en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), solicitando la pérdida de investidura de los concejales mencionados. La sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda. Posteriormente, el apoderado judicial del accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido en primera instancia y remitido al Consejo de Estado, quien asignó el proceso a la Sección Primera tras un auto de remisión emitido por la Sección Quinta.
Consideraciones jurídicas sobre la admisión del recurso
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, norma que regula el procedimiento de pérdida de investidura y establece el régimen de doble instancia para estos casos. Dicha disposición señala que el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia.
En el presente caso, la sentencia fue notificada electrónicamente el 2 de julio de 2025, y el recurso de apelación fue presentado el 11 de julio de 2025, cumpliendo así el término legal establecido. Además, el recurso cumplió con los requisitos legales para su admisión, lo cual llevó a la Sala a admitirlo formalmente mediante auto.
El auto también dispuso que se notifique personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes involucradas, concediendo un plazo de tres días para que presenten sus observaciones o soliciten la práctica de pruebas de conformidad con el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez cumplidos estos trámites, el expediente será devuelto al despacho para continuar con la etapa decisoria.
Marco normativo aplicable
| Norma |
Contenido relevante |
| Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) |
Artículo 143: Medio de control para pérdida de investidura. |
| Ley 1881 de 2018 |
Artículo 14: Procedimiento y plazos para recurso de apelación en procesos de pérdida de investidura, establece la doble instancia. |
| Artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo |
Regulación sobre la práctica de pruebas en segunda instancia. |
Este auto interlocutorio refleja la observancia estricta de los términos procesales y del debido proceso en los procedimientos de pérdida de investidura, garantizando la doble instancia y el derecho a la defensa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.