Consejo de Estado define competencia para reconocimiento y pago de bono pensional en sector salud de Caldas
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 14:40:34
Tribunal e instancia procesal
La providencia fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. Se trata de un auto que resuelve un conflicto negativo de competencias administrativas entre entidades del orden territorial y nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó a partir de la solicitud presentada por una administradora de fondos de pensiones para el reconocimiento y pago de un bono pensional correspondiente al tiempo laborado en el Hospital San José de Marulanda (Caldas), entre julio de 1990 y septiembre de 1992. Durante ese periodo, no se efectuaron las deducciones ni aportes correspondientes a seguridad social, y el responsable fue señalado como el departamento de Caldas.
El departamento objetó la liquidación provisional del bono, aduciendo que no era responsable por este pasivo pensional, sino el hospital como empleador. Por su parte, la entidad hospitalaria rechazó la competencia para resolver la solicitud, argumentando que durante el tiempo en cuestión estaba bajo la administración del departamento de Caldas. La Dirección Territorial de Salud de Caldas sostuvo que la responsabilidad correspondía conjuntamente al departamento y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aunque esta última entidad manifestó que la Nación no participa en el bono pensional.
El conflicto fue planteado ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que abrió términos para que las autoridades involucradas presentaran sus alegatos. Posteriormente, se solicitó información adicional y se exhortó a las partes para que suministraran los datos necesarios para resolver la competencia.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado realizó un amplio análisis normativo, reiterando los antecedentes del Sistema Nacional de Salud, el proceso de descentralización del sector, y las normas que regulan el pago del pasivo prestacional del sector salud. Se destacó que el pasivo prestacional corresponde a las cesantías, reservas para pensiones y pensiones de jubilación causadas hasta el 31 de diciembre de 1993, y que la financiación de este pasivo es concurrente entre la Nación y las entidades territoriales, conforme a las leyes 60 de 1993, 100 de 1993 y 715 de 2001, así como sus decretos reglamentarios.
El análisis puntualizó que las instituciones hospitalarias no son responsables financieras concurrentes en el pago del pasivo pensional causado antes de 1994, sino que esta obligación recae en la Nación y las entidades territoriales. En el caso concreto, el hospital fue creado como institución pública bajo la administración del departamento de Caldas, y sólo se transformó en empresa social del Estado en 2008.
Durante el periodo reclamado, el hospital dependía administrativamente primero del Servicio Seccional de Salud de Caldas y luego de la Dirección Seccional, hoy Dirección Territorial de Salud de Caldas, ambas entidades adscritas al departamento y con personería jurídica distinta. Por tanto, para el periodo entre julio y octubre de 1990, el departamento es responsable como empleador, y para el periodo posterior hasta septiembre de 1992, la Dirección Territorial de Salud de Caldas tiene esa calidad.
En cuanto a los procedimientos para el reconocimiento y pago del bono pensional, la Sala recordó que las entidades del sector salud deben seguir presupuestando y pagando cesantías y pensiones hasta que se realice el corte de cuentas con el fondo prestacional y se establezcan los contratos de concurrencia correspondientes, en los cuales concurren la Nación y los entes territoriales.
Decisión y exhortos
El Consejo de Estado declaró competente al departamento de Caldas para resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional por el periodo comprendido entre el 10 de julio y el 18 de octubre de 1990. Asimismo, declaró competente a la Dirección Territorial de Salud de Caldas para resolver la solicitud respecto al periodo del 19 de octubre de 1990 al 19 de septiembre de 1992.
Además, exhortó a la empresa social del Estado Hospital San José de Marulanda a entregar la información necesaria para que el departamento de Caldas pueda realizar el corte de cuentas con el fondo prestacional del sector salud. También exhortó al departamento y a la Dirección Territorial de Salud para que gestionen de manera prioritaria la pronta respuesta a la administradora de fondos de pensiones, considerando la especial protección constitucional que asiste a la persona beneficiaria, quien es adulto mayor.
Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente a las entidades competentes para que adelanten el trámite correspondiente y advirtió que los términos legales para la actuación administrativa se reanudarán tras la comunicación de esta decisión. Contra este auto no procede recurso alguno.
Esta providencia clarifica la distribución de responsabilidades en el pago de bonos pensionales en el sector salud, enfatizando el papel del departamento y la Dirección Territorial de Salud en la atención de pasivos causados antes de la transformación de las entidades hospitalarias en empresas sociales del Estado. De esta manera, se busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones pensionales y proteger los derechos de los trabajadores que laboraron en el sector salud durante los años de transición administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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