Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. Esta instancia es la encargada de resolver conflictos negativos de competencias administrativas entre autoridades nacionales y territoriales, cuando concurren ciertas condiciones procesales y de fondo.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la solicitud de una entidad hospitalaria pública del Valle del Cauca para que el Consejo de Estado dirimiera la autoridad competente para resolver el reconocimiento y pago de un bono pensional a favor de una funcionaria jubilada, por períodos laborados entre 1982 y 1993. La controversia involucró a la mencionada ESE, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), el departamento del Valle del Cauca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Tras la presentación del conflicto, la Sala conformó expedientes individuales correspondientes a cada trabajador afectado, asignando el caso a la consejera ponente encargada del análisis. Se dio trámite a la fijación de edicto para la presentación de alegatos, en el cual participaron el departamento y el Ministerio.
Consideraciones y fundamentos del Consejo de Estado
La Sala constató que la controversia no reunía los presupuestos legales para resolver de fondo el conflicto, debido a que:
- La solicitante fue inscrita como beneficiaria en el extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud y su bono pensional fue reconocido mediante acto administrativo definitivo y en firme expedido por el departamento del Valle del Cauca.
- Dicho acto administrativo reconoció y ordenó el pago del bono pensional correspondiente al período laborado, asignando los recursos a través del Fondo Departamental de Pensiones Públicas (FODEPVAC), con relación a la AFP.
- El periodo posterior a 1993, correspondiente a 1994, fue asumido por la ESE hospitalaria conforme a certificaciones administrativas.
- La Sala enfatizó que no puede dirimirse conflicto de competencias cuando hay un acto administrativo definitivo que pone fin a la controversia, y tampoco si el asunto está sometido a decisión judicial o ha sido objeto de pronunciamiento jurisdiccional previo.
En consecuencia, la Sala se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo sobre la competencia para conocer el reconocimiento y pago del bono pensional, dado que la actuación administrativa había concluido con la expedición del acto administrativo definitivo.
Medidas adicionales y exhortaciones
A pesar de la firmeza del acto que reconoce el derecho, la Sala advirtió que el pago efectivo no se ha materializado. Por ello, dispuso remitir copia del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que valore la posible responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos involucrados en la demora o incumplimiento de la obligación.
Además, se exhortó al departamento del Valle del Cauca y a las entidades firmantes del convenio de concurrencia para que cumplan con el reconocimiento y pago del bono pensional, teniendo en cuenta la condición de persona adulta mayor de la beneficiaria, a quien asiste especial protección constitucional.
Implicaciones legales y procedimiento
La providencia recuerda que, conforme al artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, mientras se resuelve un conflicto de competencia, los términos de las actuaciones administrativas quedan suspendidos y se reanudan o inician una vez comunicada la decisión. Finalmente, se informó que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Esta resolución reafirma los principios de certeza jurídica en la función administrativa y la importancia de respetar los actos administrativos definitivos para evitar dilaciones en el reconocimiento de derechos pensionales, garantizando así la protección de los ciudadanos, especialmente de los adultos mayores.