Contexto y tribunal competente
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la función prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, emitió un auto el 23 de julio de 2025 para dirimir un conflicto negativo de competencias administrativas. El caso se originó por la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo laborado en una institución hospitalaria pública en Córdoba.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se desencadenó tras la objeción del departamento territorial a reconocer el bono pensional solicitado por un afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). El departamento alegó que el solicitante no estaba reportado como beneficiario en el convenio de concurrencia celebrado con el Ministerio de Salud, y por lo tanto, no era competente para atender la petición. La entidad hospitalaria certificó la vinculación laboral del solicitante y confirmó que los aportes de seguridad social correspondientes fueron realizados al departamento. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público afirmó que, al no estar el solicitante inscrito en el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, no era responsable del pago del bono pensional, señalando que la entidad empleadora debía asumir dicha obligación.
Ante la negativa de competencia simultánea y sucesiva entre las autoridades involucradas —la entidad hospitalaria, el departamento territorial y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público— la AFP solicitó al Consejo de Estado resolver el conflicto.
Consideraciones jurídicas y análisis normativo
La Sala recordó que, conforme a los artículos 39 y 112 del CPACA y la normativa sectorial, es competente para definir la autoridad administrativa encargada de resolver solicitudes particulares cuando existe conflicto negativo de competencias.
Se realizó un análisis exhaustivo sobre el Sistema Nacional de Salud y la descentralización del sector, destacando las disposiciones normativas desde el Decreto Ley 2470 de 1968, pasando por la Ley 60 de 1993, la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, hasta la Ley 1438 de 2011 y los decretos reglamentarios aplicables. En particular, se enfatizó que:
- El pasivo prestacional generado hasta el 31 de diciembre de 1993 corresponde financiarlo en concurrencia entre la Nación y las entidades territoriales, de acuerdo con contratos de concurrencia suscritos para tal fin.
- Las instituciones hospitalarias públicas que no tenían personería jurídica antes de esa fecha no son responsables directas del pago del pasivo pensional.
- El departamento territorial, como ente administrador y financiador de los servicios de salud en el periodo cuestionado, es el obligado a continuar con el pago de las cesantías y pensiones hasta que se realice el corte de cuentas con el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud.
- El bono pensional es un documento de contenido crediticio que representa el tiempo de afiliación o servicios de una persona, y debe ser expedido por la entidad responsable directa del pago, sea la Nación o la entidad territorial.
Decisión y exhortos
El Consejo de Estado declaró competente al departamento territorial para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente al tiempo laborado en la institución hospitalaria pública de referencia entre 1990 y 1991.
Además, exhortó a la entidad hospitalaria a suministrar a la autoridad territorial la información necesaria para que se realice el respectivo corte de cuentas con el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud. Asimismo, instó al departamento territorial a dar prioridad a la gestión para responder prontamente a la AFP, teniendo en cuenta que el solicitante es una persona adulta mayor con especial protección constitucional.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al departamento territorial para su trámite y se advirtió que los términos legales de la actuación administrativa se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión. Contra este auto no procede recurso alguno.
Implicaciones
Esta decisión reafirma la distribución de competencias en materia de pasivos pensionales en el sector salud, estableciendo claramente la responsabilidad de las entidades territoriales frente a los bonos pensionales generados antes de la creación de las Empresas Sociales del Estado. Además, resalta la importancia de la colaboración interinstitucional para garantizar el reconocimiento y pago efectivo de derechos pensionales a los trabajadores del sector, así como la protección especial de los derechos de los adultos mayores, asegurando así la justicia administrativa y el respeto a los derechos adquiridos.