Consejo de Estado se abstiene de decidir presunto conflicto negativo de competencias en reconocimiento de pensión de vejez
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 14:46:4
Contexto y antecedentes del caso
El presente asunto se originó cuando la entidad encargada de la administración pensional negó el reconocimiento y pago de una pensión de vejez, aduciendo que el solicitante no acreditó el requisito mínimo de semanas cotizadas. Posteriormente, el interesado interpuso recurso de apelación argumentando que aplicaba el régimen de transición previsto en la legislación vigente, dada su edad y condiciones.
En una actuación posterior, la entidad pensional modificó su decisión y declaró pérdida de competencia para resolver la solicitud, ordenando remitir el expediente al departamento territorial correspondiente, en atención a que el solicitante habría cumplido requisitos en dicho régimen especial. El departamento territorial, a su vez, declaró improcedente la solicitud, señalando que la entidad pensional era la competente, al contar el solicitante con un mayor tiempo de cotización en esta última.
Ante la negativa simultánea de ambas autoridades para resolver de fondo la solicitud de pensión, el interesado solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que se dirimiera el presunto conflicto negativo de competencias administrativas.
Instancia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de última instancia en materia administrativa, y con fundamento en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por la Ley 2080 de 2021, conoció y decidió el auto que resuelve la inexistencia del conflicto de competencias planteado.
Consideraciones jurídicas
La Sala recordó que para la existencia de un conflicto negativo de competencias administrativas se requiere que al menos dos autoridades reclamen o rechacen expresamente su competencia para conocer y resolver un asunto administrativo específico, ya sea de forma simultánea o sucesiva.
En este caso, aunque inicialmente la entidad pensional negó su competencia, posteriormente, mediante un nuevo estudio efectuado por su Dirección de Prestaciones Económicas, asumió formalmente la competencia para resolver la solicitud pensional. Esta asunción elimina el presunto conflicto, al no existir un rechazo simultáneo o sucesivo de competencia entre las entidades involucradas.
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala, la competencia administrativa corresponde a la entidad pensional, que debe corregir los errores en la decisión inicial y continuar con la resolución del caso.
El auto resuelve abstenerse de pronunciarse sobre el fondo del asunto por inexistencia de conflicto de competencias, ordenar enviar el expediente a la entidad pensional y comunicar la decisión a las partes involucradas, incluyendo la autoridad territorial y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
Implicaciones procesales
El auto dispone que los términos legales de la actuación administrativa se suspenden durante la resolución del conflicto y se reanudan a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión. Además, se señala expresamente que contra este auto no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Esta providencia contribuye a clarificar los criterios sobre la existencia de conflictos negativos de competencia en materia pensional, resaltando la importancia de la asunción expresa de competencia por parte de las entidades para evitar dilaciones en la resolución de solicitudes administrativas.
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En suma, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado confirma que, ante la aceptación de competencia por parte de una autoridad, desaparece el obstáculo procesal que motivó la solicitud de conflicto, asegurando así la continuidad y eficacia del trámite pensional. De esta manera, se garantiza que los derechos de los solicitantes no se vean afectados por disputas administrativas, promoviendo una gestión más eficiente y clara en el reconocimiento de pensiones de vejez.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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