Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, específicamente por la Sección Segunda, Subsección A, en instancia de control de tutela y en trámite de incidente de desacato. La providencia se emitió en Bogotá D. C., el 22 de agosto de 2025, y responde a un incidente de desacato promovido en contra de Colpensiones por presunto incumplimiento de una sentencia de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, en ejercicio del derecho fundamental de petición, interpuso tutela contra Colpensiones ante la presunta falta de respuesta adecuada respecto a los recursos presentados contra la Resolución SUB 156549 del 21 de mayo de 2025. Esta resolución reconocía una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez basada en 19 semanas cotizadas.
En la sentencia de tutela del 24 de julio de 2025, la Subsección ordenó a Colpensiones que en un plazo de 48 horas notificara a la solicitante la respuesta sobre el estado de los recursos de reposición y apelación interpuestos. Sin embargo, la accionante interpuso un incidente de desacato argumentando que la entidad no había cumplido con dicha orden.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que para declarar el desacato es necesario verificar la existencia de una sentencia de tutela firme, el incumplimiento de la orden judicial dentro del término otorgado y la ausencia de una justificación válida para la omisión. En este caso, la Sala revisó la actuación de Colpensiones y constató que:
- El subdirector de Determinación de Colpensiones resolvió el recurso de reposición mediante la Resolución SUB 261703 del 14 de agosto de 2025.
- La directora de Prestaciones Económicas de Colpensiones resolvió el recurso de apelación a través de la Resolución DPE 14078 del 19 de agosto de 2025.
- Ambas resoluciones fueron notificadas a la accionante mediante correos electrónicos el 20 de agosto de 2025.
Así, el Consejo concluyó que se cumplió con la orden impartida en la sentencia de tutela, ya que la entidad proporcionó la información requerida sobre el estado de los recursos. Por lo tanto, no existía mérito para abrir el incidente de desacato.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado decidió abstenerse de abrir el incidente de desacato formulado, ordenando además archivar las diligencias una vez esta providencia quede en firme.
Esta decisión reafirma la importancia de la adecuada comunicación y cumplimiento de las órdenes judiciales en procesos administrativos y constitucionales relacionados con derechos pensionales. Además, destaca el control riguroso que ejerce el Consejo de Estado para verificar el cumplimiento efectivo de las sentencias de tutela en materia de seguridad social.
Esta providencia contribuye a la transparencia y certeza en el ejercicio del derecho de petición y la tutela en Colombia, garantizando que las entidades públicas cumplan oportunamente con las decisiones judiciales que protegen derechos fundamentales.