Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso administrativa en Colombia. El auto interlocutorio fue emitido en Bogotá el 29 de agosto de 2025, en ejercicio de la función de control judicial sobre actos administrativos, en particular en procesos de nulidad.
Antecedentes fácticos y procesales
Los procesos acumulados se originan en demandas presentadas contra la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entidad responsable de la regulación del sector energético en Colombia. Los actores, entre ellos una asociación del sector de alumbrados públicos y un distrito especial, impugnan la Resolución CREG 010 de enero de 2020, que establece un régimen transitorio especial tarifario para la región Caribe.
Los expedientes identificados con los números únicos de radicación 1001-03-24-000-2021-00082-00, 11001-03-24-000-2022-00312-00 y 11001-03-24-000-2024-00344-00, tramitados ante la misma instancia y bajo el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contienen demandas con pretensiones conexas y tienen como demandada común a la CREG.
Consideraciones jurídicas de la acumulación
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 148 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión al procedimiento contencioso administrativo según el artículo 306 del CPACA. Este precepto permite la acumulación de procesos que se encuentren en la misma instancia y deban tramitarse por el mismo procedimiento, cuando se den condiciones tales como:
- La posibilidad de acumular las pretensiones en una misma demanda.
- La existencia de pretensiones conexas con partes demandantes y demandadas recíprocas.
- Que el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito se fundamenten en hechos comunes.
Tras analizar los expedientes, el Despacho concluyó que concurren estos requisitos, dado que las demandas buscan la nulidad de la misma resolución y tienen como demandada a la CREG. Por ello, decretó la acumulación de los procesos al expediente más antiguo (1001-03-24-000-2021-00082-00), en el cual ya se había notificado el auto admisorio de la demanda el 16 de febrero de 2022.
Medidas procesales adoptadas
Asimismo, el Consejo de Estado ordenó suspender el trámite de los expedientes 11001-03-24-000-2022-00312-00 y 11001-03-24-000-2024-00344-00 hasta que el proceso más reciente (11001-03-24-000-2024-00098-00) – que aún no ha sido admitido – alcance la misma etapa procesal, garantizando así una adecuada coordinación y economía procesal.
Una vez se cumpla esta condición, los expedientes acumulados deberán regresar al Despacho para continuar su trámite conjunto bajo una misma cuerda procesal, optimizando la administración de justicia y evitando decisiones contradictorias.
Implicaciones de la decisión
La acumulación de procesos es una herramienta procesal que contribuye a la eficiencia judicial y a la coherencia en las decisiones cuando existen causas conexas o comunes. En este caso, permite que los reclamos sobre la Resolución CREG 010 de 2020 sean analizados de manera integral, facilitando una resolución uniforme sobre el régimen tarifario transitorio para la región Caribe.
Esta providencia también ejemplifica la aplicación práctica de normas procesales como el artículo 148 del CGP y su remisión al ámbito administrativo, resaltando la importancia de la coordinación entre los procesos para garantizar la celeridad y efectividad judicial en el control de actos administrativos.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la justicia eficiente y la correcta interpretación de las normas procesales, asegurando que los procesos conexos sean tramitados de manera conjunta para evitar dilaciones y contradicciones en las sentencias. Así, se fortalece el control judicial sobre los actos administrativos que impactan sectores estratégicos como el energético, beneficiando a la sociedad y promoviendo la seguridad jurídica.