Consejo de Estado anula actos de la Agencia Nacional de Minería por indebido fundamento normativo en legalización de minería tradicional
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:3:16
Providencia judicial y contexto del litigio
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección C, del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia emitida el 11 de agosto de 2025, analizó la demanda interpuesta por una sociedad minera contra la Agencia Nacional de Minería (ANM). La sociedad solicitó la nulidad de dos actos administrativos mediante los cuales la ANM rechazó y archivó su solicitud de legalización de minería tradicional y confirmó dicha decisión en recurso de reposición. La pretensión principal consistió en que se declarara que cumplía con los requisitos para la formalización minera y se ordenara la expedición del título minero respectivo, además de solicitar indemnización por perjuicios derivados de la suspensión de actividades.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad minera explotaba materiales de construcción desde 1995 sin título minero inscrito. En 2010 presentó una solicitud inicial de legalización que fue rechazada por la autoridad minera debido a superposición con un título minero vigente. Posteriormente, en 2012, la sociedad radicó una nueva solicitud basada en un decreto que permitía una sola nueva solicitud tras el rechazo anterior. La ANM rechazó esta segunda solicitud argumentando la falta de libertad del área minera, fundamentándose en el Decreto 933 de 2013 y el Decreto 935 de 2013.
La demanda se presentó en 2016 mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando que los actos administrativos se sustentaron en un marco normativo inaplicable, pues la Ley 1382 de 2010 —que regulaba originalmente la legalización minera— había sido declarada inexequible y sus decretos reglamentarios asociados perdieron fuerza ejecutoria. La ANM alegó que el Decreto 933 de 2013, expedido para suplir el vacío normativo tras la inexequibilidad, era aplicable para resolver solicitudes pendientes.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
El Consejo de Estado recordó que el principio de legalidad obliga a la administración a actuar conforme al ordenamiento jurídico vigente al momento de la decisión. La Ley 1382 de 2010 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, y sus efectos fueron diferidos hasta mayo de 2013, fecha en la cual desapareció definitivamente del ordenamiento jurídico. Por tanto, los decretos reglamentarios de dicha ley, incluyendo el Decreto 933 de 2013, perdieron fuerza ejecutoria.
La Sala identificó que la ANM basó su decisión en el Decreto 933 de 2013 y en el Decreto 935 de 2013 para rechazar la solicitud, pero ambos actos normativos carecían de vigencia jurídica al momento de resolver. Se trató, en consecuencia, de una falsa motivación e infracción de las normas en que debían fundarse los actos administrativos, afectando la validez de los mismos.
Además, la Sala advirtió que el dictamen pericial aportado, que abordaba aspectos jurídicos sobre la libertad de áreas, no podía ser valorado como prueba porque excedía la competencia técnica del perito y versaba sobre puntos de derecho reservados al juez.
Respecto a la solicitud de indemnización por perjuicios materiales, la Sala señaló que no se allegaron pruebas idóneas y oportunas para demostrar la existencia de lucro cesante, y que los documentos financieros presentados extemporáneamente no podían ser valorados sin afectar el derecho al debido proceso de la ANM.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones que rechazaron y archivaron la solicitud de legalización de minería tradicional, ordenando a la ANM retomar el procedimiento administrativo conforme al marco jurídico vigente. No se ordenó la expedición del título minero ni se declaró el cumplimiento de los requisitos para la formalización, ya que esta evaluación corresponde exclusivamente a la autoridad minera.
Finalmente, se condenó en costas a la Agencia Nacional de Minería, fijando agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente a favor de la sociedad demandante.
Esta providencia reafirma la importancia del principio de legalidad en el actuar administrativo y la correcta aplicación del marco jurídico vigente, especialmente en procedimientos complejos como la legalización de minería tradicional, donde la seguridad jurídica y el respeto a las normas son esenciales para garantizar derechos y obligaciones tanto de los particulares como del Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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