Consejo de Estado niega suspensión provisional a resolución de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre voto juvenil
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:8:47
Providencia y tribunal competente
La providencia en cuestión es un auto proferido por la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, dentro de un proceso de nulidad contra actos administrativos de contenido electoral. El medio de control es la nulidad, y la solicitud principal era la suspensión provisional de los efectos del artículo primero de la Resolución 7607 de 2025, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada contra la RNEC, cuestionando parcialmente el artículo primero de la Resolución 7607, que disponía que los jóvenes entre 14 y 28 años, cuyo documento de identidad esté habilitado en el censo nacional electoral juvenil, pudieran votar en el puesto de votación más cercano, en cualquier municipio del país, en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud programadas para el 19 de octubre de 2025.
Los demandantes argumentaron que esta disposición vulneraba diversos preceptos constitucionales y legales, tales como los artículos 1, 6, 40, 103, 209, 258 y 270 de la Constitución Política, así como normas específicas del Código Electoral y la Ley 1475 de 2011. Señalaron que la RNEC carecía de habilitación legal para realizar traslados automáticos de puestos de votación sin validación del domicilio electoral, lo que podría facilitar irregularidades como el fraude electoral. En consecuencia, solicitaron la suspensión provisional de la norma impugnada para evitar perjuicios irremediables en el proceso electoral juvenil.
La RNEC, por su parte, solicitó negar la medida cautelar, alegando que la resolución se adoptó dentro de sus competencias legales para garantizar el derecho fundamental a la participación política de los jóvenes, especialmente para facilitar el voto de quienes tienen entre 14 y 17 años en el puesto más cercano. Argumentó además que existen controles efectivos que previenen la suplantación o doble votación y que suspender la norma causaría perjuicios operativos y económicos, además de afectar la confianza en las instituciones democráticas.
La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado también solicitó negar la suspensión, indicando que no se evidenció infracción clara y directa al ordenamiento jurídico y que la RNEC cuenta con competencias legales para organizar estos procesos electorales.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la competencia para resolver solicitudes de suspensión provisional contra actos administrativos de contenido electoral corresponde a la Sala, de conformidad con los artículos 125 y 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Tras analizar el caso, el tribunal señaló que la RNEC tiene competencia constitucional y legal para dirigir, organizar y vigilar las elecciones, incluyendo las de Consejos Municipales y Locales de Juventud, conforme al artículo 120 de la Constitución Política y las leyes estatutarias que regulan la materia (Leyes 1622 de 2013 y 1885 de 2018). La entidad cuenta con facultades para determinar los puestos de votación y adoptar medidas administrativas para garantizar el ejercicio del derecho al sufragio.
Se destacó que la Resolución 7607 fue modificada posteriormente por la Resolución 9555 del 5 de agosto de 2025, aclarando que la posibilidad de votar en cualquier municipio aplica únicamente a los jóvenes entre 14 y 17 años, mientras que los mayores de 18 deben votar en el puesto donde tienen inscrita su cédula.
El tribunal concluyó que no se acreditaron los requisitos legales para decretar la suspensión provisional, particularmente porque no se demostró la existencia de una violación clara y directa de las normas invocadas ni la afectación irremediable que justificaría la medida.
Asimismo, rechazó la alegación de desviación de poder y falsa motivación, al considerar que la resolución busca garantizar el derecho al voto juvenil en condiciones de igualdad y que está fundamentada en disposiciones legales vigentes. También se resaltó la existencia de controles para evitar fraudes electorales.
Finalmente, el Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional y reconoció la personería jurídica de las apoderadas de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el proceso, confirmando así la validez y legalidad de las medidas adoptadas para promover la participación política de los jóvenes en las próximas elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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