Consejo de Estado remite competencia en caso de nulidad de nombramiento provisional en la jurisdicción administrativa
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:9:15
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia judicial objeto de análisis consiste en un auto emitido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia para ciertos asuntos contencioso-administrativos. Este auto, fechado el 3 de septiembre de 2025, responde a una demanda de nulidad electoral presentada contra un acto de nombramiento provisional en un cargo de juez civil del circuito en un municipio del departamento de Boyacá.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes solicitaron la nulidad de una resolución mediante la cual se designó provisionalmente a una jueza para cubrir la licencia por enfermedad del titular del juzgado civil del circuito. La controversia surge porque se alega que no se priorizó el nombramiento de un funcionario de carrera administrativa que cumple con los requisitos para ocupar el cargo, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política y el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024. El proceso fue inicialmente asignado a la Sección Quinta del Consejo de Estado para su tramitación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El análisis del tribunal se centró en determinar la competencia y el medio de control adecuado para resolver la controversia. Según el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la nulidad electoral procede para impugnar actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como nombramientos expedidos por autoridades públicas en ejercicio de funciones administrativas o electorales.
No obstante, el artículo 137 del mismo código establece que la nulidad electoral no es el mecanismo idóneo cuando la anulación del acto administrativo implique el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero, situación que sí se presenta en el caso analizado al tratarse de un derecho de carrera. En este contexto, el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 señala que el control pertinente para actos administrativos que afectan derechos subjetivos es la nulidad y restablecimiento del derecho, mecanismo diseñado para restituir derechos laborales o administrativos cuando hayan sido vulnerados.
La Sección Quinta recordó su propia jurisprudencia, en la cual se ha delimitado que los actos de nombramiento originados en derechos de carrera administrativa o judicial deben tramitarse mediante procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, y no por vía de nulidad electoral, para evitar distorsionar el propósito de este último mecanismo.
En consecuencia, el auto concluye que la competencia para conocer y decidir la demanda corresponde a los juzgados administrativos en primera instancia, específicamente a los ubicados en el circuito judicial donde se encuentra el municipio involucrado, en este caso, los juzgados administrativos de Tunja (Boyacá), conforme al Acuerdo 11653 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, que regula la división territorial judicial administrativa.
Decisión adoptada
El Consejo de Estado, mediante este auto, declaró la falta de competencia de la Sección Quinta para conocer del asunto en primera instancia y ordenó remitir el expediente a los juzgados administrativos competentes, dejando en claro la correcta vía procesal para este tipo de controversias relacionadas con derechos de carrera en la función pública.
Esta providencia destaca la importancia de respetar las reglas de competencia y los medios de control adecuados en materia administrativa, asegurando que los procesos judiciales se desarrollen en la jurisdicción correcta y bajo el procedimiento idóneo para garantizar la tutela judicial efectiva.
Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica en la administración pública, evitando que se utilicen mecanismos procesales inapropiados que podrían afectar los derechos de los funcionarios de carrera y la correcta administración de justicia en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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