Consejo de Estado declara nulidad parcial de pliego de condiciones por restricciones indebidas en concurso público del Ministerio de Vivienda
Consejo de Estado declara nulidad parcial de pliego de condiciones por restricciones indebidas en concurso público del Ministerio de Vivienda
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:11:47
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia es una sentencia de única instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección B, del Consejo de Estado, órgano jurisdiccional de máxima instancia en Colombia para asuntos contencioso administrativos. El caso se tramitó mediante el medio de control de nulidad simple, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad dedicada a ingeniería e interventoría presentó demanda contra el pliego de condiciones definitivo del concurso público CMA-AT-APSB-006-2020, convocado para contratar la consultoría relacionada con el diseño de sistemas de respaldo para acueductos en el departamento de La Guajira. La demanda cuestionó que el pliego exigía que las personas jurídicas debían contar con al menos tres años de constitución para participar y que se acreditara la experiencia solamente con la antigüedad de la persona jurídica.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Administración Temporal para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió objetando la demanda y alegando que la exigencia de tres años era viable y que se estableció un proceso de observaciones sin comentarios sobre nulidades. La demanda fue admitida y el proceso continuó con alegaciones de conclusión y concepto del Ministerio Público, quien recomendó acceder a las pretensiones.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó la legalidad de los requisitos del pliego frente a las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993) y del Decreto 1082 de 2015. En particular, se revisó el artículo 6 de la Ley 80, que establece que las personas jurídicas deben acreditar una duración no inferior al plazo del contrato y un año más, pero no puede imponerse un tiempo mínimo superior para participar en procesos de selección. Asimismo, el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 permite que personas jurídicas con menos de tres años de constitución acrediten experiencia mediante la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.
El pliego de condiciones violó estas normas al exigir un mínimo de tres años de constitución para participar y otorgar puntajes adicionales por antigüedad, sin exigir la efectiva experiencia relacionada con el objeto contractual. Esta práctica desconoció el ordinal 5º del artículo 24 de la Ley 80, que exige que los pliegos contengan reglas objetivas, claras y completas que aseguren la escogencia objetiva y eviten la exclusión indebida de oferentes.
Además, el Consejo de Estado reiteró que es procedente analizar la legalidad de los actos precontractuales, como los pliegos de condiciones, incluso después de la adjudicación, dentro del término de cuatro meses previsto en el artículo 164 del CPACA.
Por estas razones, se declaró la nulidad parcial del pliego en los apartados que establecían el requisito de tres años de constitución para personas jurídicas y que permitían acreditar experiencia por el solo transcurso del tiempo, sin exigencia de actividades efectivas.
Conclusión y efectos de la sentencia
La sentencia reafirma la importancia de que los procesos de contratación estatal respeten los principios de igualdad, objetividad y participación amplia, evitando restricciones arbitrarias que limiten la competencia de oferentes legítimos. Asimismo, confirma el control jurisdiccional sobre actos precontractuales para salvaguardar el interés público y la legalidad en la contratación estatal.
No se impuso condena en costas, atendiendo que el caso involucra un interés público y que la demanda fue presentada en tiempo oportuno conforme a la normativa vigente. La providencia concluye con la orden de archivo del expediente tras la ejecución de lo resuelto.
Esta decisión constituye un precedente relevante para la elaboración de pliegos de condiciones en contratos estatales, enfatizando la correcta interpretación de la normativa aplicable y la garantía de participación en igualdad de condiciones para personas jurídicas, sin exigir antigüedades que no estén previstas legalmente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.