Consejo de Estado confirma responsabilidad del Ejército Nacional por muerte de soldado en operativo militar
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:14:14
Tribunal y contexto procesal
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante sentencia de apelación sobre la decisión inicial del Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El proceso correspondió a una demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, interpuesta por familiares del soldado fallecido.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a raíz de la muerte de un subteniente del Ejército Nacional, quien actuaba como comandante de pelotón en una operación militar conjunta en una zona rural del municipio de Tierralta, Córdoba. Durante el cruce de un río, se presentó un accidente cuando un fusil de dotación oficial se disparó accidentalmente, impactando fatalmente al subteniente que supervisaba la maniobra.
La demanda alegó que la muerte fue consecuencia de una falla en el servicio, atribuible exclusivamente al Ejército Nacional, y solicitó la indemnización por perjuicios materiales, morales y daño a la vida de relación para los familiares. Por su parte, la entidad demandada argumentó que el daño fue resultado del riesgo propio de la actividad militar y la conducta imprudente de la víctima.
El Tribunal Administrativo de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones, reconociendo la responsabilidad estatal pero atribuyendo concurrencia de culpas debido a la imprudencia del subteniente al no revisar el armamento antes de ser asegurado para el cruce del río. En consecuencia, se redujo a la mitad la indemnización reclamada.
Consideraciones de la Sala y fundamento principal de la decisión
La Sala de segunda instancia confirmó la sentencia apelada tras analizar detalladamente el desarrollo operativo y los testimonios recabados en el proceso, incluidos los rendidos en el proceso penal militar. Se constató que el Ejército Nacional adoptó medidas para garantizar la seguridad durante la maniobra, tales como la revisión previa y aseguramiento de las armas, bajo la supervisión directa del comandante de la compañía y del subteniente fallecido.
Sin embargo, se probó que el soldado profesional responsable del arma incumplió las normas de seguridad al entregar un fusil cargado y sin asegurar en el punto establecido. Asimismo, la víctima directa, quien tenía el deber específico de verificar el estado del armamento antes de su traslado, no realizó dicha revisión. Esta omisión contribuyó directamente a la materialización del daño.
Por lo tanto, la Sala concluyó que existió una concausa en el accidente, resultante de una falla en el servicio por parte del Ejército Nacional y una conducta imprudente concurrente del subteniente. En atención a esta concurrencia, se ratificó la reducción de la indemnización a la mitad del valor inicialmente solicitado.
Adicionalmente, el tribunal negó el reconocimiento de perjuicios materiales por lucro cesante debido a la ausencia de pruebas sólidas que acreditaran dependencia económica, y aclaró que el pago de pensión de sobrevivientes no excluye la posibilidad de indemnización judicial, pero en este caso no se justificó.
Finalmente, conforme al artículo 55 de la Ley 446 de 1998, se determinó que no hubo lugar a condena en costas, pues ninguna de las partes actuó con temeridad o mala fe durante el proceso.
Conclusión de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la responsabilidad patrimonial extracontractual del Ejército Nacional por la muerte del subteniente en el operativo militar, con reducción proporcional de la indemnización por concurrencia de causales. Se abstuvo de imponer costas procesales y ordenó la devolución del expediente a la instancia originaria para el cumplimiento de la sentencia, asegurando así la reparación integral a los familiares conforme a lo establecido por la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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