Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial del Ejército Nacional por accidente de conscripto en entrenamiento motorizado
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:14:53
Tribunal y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado profirió una sentencia de segunda instancia el 19 de agosto de 2025, en el proceso de reparación directa instaurado contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
Un conscripto ingresó al Ejército Nacional para cumplir con el servicio militar obligatorio y durante una clase de manejo de motocicletas en las instalaciones del batallón aerotransportado sufrió un accidente que le causó lesiones permanentes. La Junta Regional de Calificación de Invalidez estableció una pérdida de capacidad laboral del 19.5% como consecuencia del accidente.
La demanda, presentada oportunamente, solicitó la declaración de responsabilidad patrimonial por parte del Ejército Nacional y la indemnización por perjuicios morales, materiales y a la salud, en favor del conscripto y sus familiares directos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Córdoba accedió a las pretensiones, condenando a la entidad al pago de indemnizaciones por perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante. Negó, sin embargo, los perjuicios reclamados por sobrinos de la víctima por falta de pruebas, y se abstuvo de condenar en costas.
Ambas partes apelaron: el Ejército Nacional solicitó revocar la sentencia alegando fuerza mayor, mientras que los demandantes solicitaron el reconocimiento de perjuicios para los sobrinos y condena en costas.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
La Sala confirmó la responsabilidad patrimonial extracontractual del Ejército Nacional, basándose en que el conscripto sufrió el daño mientras ejecutaba una actividad peligrosa bajo custodia estatal. Según la jurisprudencia, el Estado tiene una obligación de garantía hacia quienes prestan el servicio militar obligatorio, debiendo responder por daños sufridos en ese marco.
El argumento de la fuerza mayor no fue acreditado por la entidad demandada, por lo que no se exoneró la responsabilidad.
Respecto a los perjuicios morales reclamados por los sobrinos, la Sala señaló que, a diferencia de parientes en primer y segundo grado, el parentesco en cuarto grado no permite presumir el daño moral, y la inexistencia de prueba específica impidió reconocer tales perjuicios.
En cuanto a la condena en costas, la Sala revocó la decisión de primera instancia y condenó al Ejército Nacional a pagar las costas causadas en la segunda instancia, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP).
Finalmente, se actualizó el monto reconocido por lucro cesante, ajustándolo conforme al índice de precios al consumidor desde la sentencia de primera instancia hasta la fecha de esta providencia, elevando la suma reconocida a más de noventa y seis millones de pesos.
Resumen de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad patrimonial del Ejército Nacional por los daños sufridos por un conscripto durante actividades de entrenamiento motorizado, ratificando la obligación estatal de garantizar la integridad física de quienes prestan el servicio militar. Sin embargo, negó la indemnización por perjuicios morales a familiares en cuarto grado por falta de pruebas. Se ordenó además la condena en costas a la entidad estatal demandada y se actualizó la indemnización material reconocida.
Esta sentencia reafirma la posición del Estado como garante en escenarios de riesgo excepcional y precisa los límites de la indemnización por perjuicios morales en función del grado de parentesco y prueba aportada, estableciendo un precedente relevante para casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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