Consejo de Estado revoca sentencia y reconoce responsabilidad patrimonial de la Nación por falla en servicio judicial en caso de sentencias de tutela improcedentes
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:16:1
Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, Subsección C, en calidad de tribunal de apelación, conoció el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba – Sala Cuarta de Decisión, que había declarado la caducidad del medio de control de reparación directa presentado por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas – En liquidación, contra la Nación – Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a raíz de sentencias de tutela emitidas por jueces de primera y segunda instancia, que ordenaron al demandante efectuar pagos y reconocer derechos pensionales a trabajadores desvinculados de Telecom, en cumplimiento de un Plan de Pensión Anticipada (PPA). Posteriormente, la Corte Constitucional revocó dichas sentencias mediante sentencia de revisión, declarando improcedentes las órdenes de tutela y revocando cualquier medida cautelar dictada. El demandante alegó que estos fallos judiciales erróneos causaron perjuicios económicos significativos y presentó demanda por reparación directa contra la Nación – Rama Judicial, solicitando indemnización.
El Tribunal Administrativo de Córdoba declaró la caducidad de la demanda con fundamento en que el término para interponerla se contaba desde la ejecutoria de las sentencias de tutela en primera y segunda instancia, no desde la ejecutoria de la sentencia de revisión de la Corte Constitucional. El demandante apeló esta decisión.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado revisó los fundamentos jurídicos y estableció que, conforme a la jurisprudencia, en casos de error judicial el término para presentar la demanda de reparación directa comienza a contarse desde la ejecutoria de la providencia que contiene el error, lo cual, en el caso de sentencias de tutela, ocurre cuando la Corte Constitucional excluye la sentencia de tutela de revisión o cuando queda ejecutoriada la providencia de revisión. Por tanto, el plazo para demandar no inició con la ejecutoria de las sentencias de tutela de instancia, sino con la ejecutoria de la sentencia de revisión de la Corte Constitucional.
Además, la Sala precisó que la responsabilidad del Estado por error judicial requiere que la providencia acusada esté en firme. Sin embargo, cuando la providencia que causó el daño no está en firme –como ocurre con sentencias de tutela revocadas– la responsabilidad se analiza bajo la figura de la falla en el servicio, dado que la ejecución inmediata de sentencias de tutela puede generar daños aunque posteriormente sean revocadas.
En el análisis de fondo, se estableció que el daño económico acreditado corresponde a los pagos realizados por el demandante en cumplimiento de las órdenes judiciales que luego fueron revocadas. Se determinó que este daño es imputable a la Nación – Rama Judicial, porque se originó en la falla en el servicio judicial, derivada de decisiones judiciales erróneas de los juzgados de primera y segunda instancia.
El Consejo también evaluó aspectos específicos denunciados por el demandante, tales como la configuración de la cosa juzgada, el incumplimiento del requisito de inmediatez en las tutelas y la indebida concesión del derecho a acceder al PPA a ciertos beneficiarios que no cumplían con los requisitos establecidos en el instructivo de Telecom. En este sentido, concluyó que:
- No se configuró falla por desconocimiento de la cosa juzgada, pues no se demostró que los juzgados de tutela conocieran providencias ordinarias previas que hubieran impedido pronunciarse de fondo.
- Sí hubo falla en el servicio por omitir declarar la improcedencia de las tutelas que no cumplieron el requisito de inmediatez, lo que implicó que los juzgados fallaran de fondo incorrectamente.
- También se configuró falla en el servicio por conceder el PPA a beneficiarios que no cumplían los requisitos legales y del instructivo aplicable.
Finalmente, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia para acceder parcialmente a las pretensiones del demandante, condenando a la Nación – Rama Judicial a pagar más de cinco mil millones de pesos por concepto de daño emergente actualizado, excluyendo los pagos efectuados a uno de los beneficiarios cuya reclamación fue desestimada.
Liquidación y costas
Se actualizó el valor del daño emergente conforme al índice de precios al consumidor y se negó el reconocimiento de intereses bancarios corrientes y moratorios, debido a que los pagos se realizaron en cumplimiento legítimo de órdenes judiciales ejecutoriadas. La Sala ordenó que la indemnización se pague teniendo en cuenta eventuales recuperaciones de lo pagado por el demandante para evitar enriquecimiento sin causa.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada, fijando las agencias en derecho en un monto proporcional al valor reconocido.
Conclusión
Esta providencia del Consejo de Estado clarifica importantes aspectos sobre la responsabilidad patrimonial del Estado en casos de error judicial y falla en el servicio, especialmente en relación con sentencias de tutela y su ejecutoria. Reafirma el principio de que la ejecutoria de las sentencias de tutela, para efectos de cómputo de términos, depende de la decisión de la Corte Constitucional y distingue la reparación por error judicial de la atribuible a la falla en el servicio cuando las providencias no gozan de firmeza. Además, establece criterios precisos para la liquidación y pago de la indemnización correspondiente, garantizando la protección de los derechos de las partes involucradas y la seguridad jurídica. Esta decisión sienta un precedente significativo para la interpretación y aplicación de la responsabilidad patrimonial en el ámbito judicial, contribuyendo a la consolidación de un sistema de justicia más justo y eficiente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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