Consejo de Estado confirma negación de suspensión provisional sobre impuesto de alumbrado público en Sahagún, Córdoba
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:16:44
Providencia y contexto procesal
La providencia judicial analizada corresponde a un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, que resuelve un recurso de apelación contra una decisión previa del Tribunal Administrativo de Córdoba. Dicha decisión denegó la suspensión provisional de los efectos de apartes del artículo 4 del Acuerdo Municipal 022 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Sahagún, relacionados con la regulación del impuesto de alumbrado público.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la demanda de nulidad interpuesta contra disposiciones específicas del Acuerdo Municipal 022 de 2022, que establecen elementos del impuesto de alumbrado público, tales como el hecho generador, sujetos pasivos, base gravable y tarifas. El demandante cuestionó que el Acuerdo definiera como hecho generador ser "usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público", argumentando que esto contradecía el artículo 349 de la Ley 1819 de 2016, el cual establece que el hecho generador es el beneficio por la prestación real del servicio.
Además, se cuestionó la validez del estudio técnico adoptado para fijar las tarifas y la base gravable del impuesto, alegando incumplimiento de la metodología establecida en la Resolución 101013 de 2022 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Se solicitó la suspensión provisional de los apartes demandados para prevenir la posible recaudación de un impuesto que se consideraba ilegal.
El municipio de Sahagún se opuso a la medida, defendiendo la conformidad del Acuerdo con la ley vigente y la existencia de un estudio técnico que soporta las tarifas y la base gravable. El Tribunal Administrativo de Córdoba negó la suspensión provisional, decisión que fue apelada ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala del Consejo de Estado recordó que para decretar una medida cautelar como la suspensión provisional de un acto administrativo, debe evidenciarse la violación de normas superiores y, en caso de pretensiones que involucren nulidad, que esta violación surja claramente del análisis del acto demandado y las normas invocadas.
Respecto al hecho generador, la Sala concluyó que el Acuerdo Municipal 022 de 2022 establece como hecho generador el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado público, conforme al artículo 349 de la Ley 1819 de 2016, y agrega como criterio ser usuario potencial receptor del servicio, lo cual no se considera en esta etapa una vulneración clara a la norma superior. La interpretación del alcance de este concepto requiere un análisis de fondo que será abordado en la sentencia.
En cuanto a la base gravable y las tarifas, la Sala resaltó que existe un estudio técnico de referencia elaborado en septiembre de 2022, cuyo cumplimiento normativo debe ser evaluado en profundidad en la etapa de sentencia. Por tanto, la suspensión provisional no procede en esta fase procesal.
Finalmente, la Sala confirmó el auto impugnado que negó la suspensión provisional y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Implicaciones de la decisión
Esta decisión reafirma la importancia del análisis riguroso y progresivo en los procesos contencioso-administrativos, diferenciando claramente la etapa de medidas cautelares de la sentencia de fondo. Asimismo, confirma la validez del procedimiento normativo local que regula el impuesto de alumbrado público, siempre que se ajuste a los parámetros legales y técnicos que serán objeto de examen posterior.
El caso subraya la relevancia del cumplimiento de la Ley 1819 de 2016 y sus normas reglamentarias para la correcta imposición tributaria en municipios, así como la función del Consejo de Estado en garantizar la legalidad y la protección de los derechos de los administrados. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica en materia tributaria y se promueve la adecuada administración de los recursos públicos destinados al servicio de alumbrado público en Sahagún, Córdoba.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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