Providencia del Consejo de Estado en apelación de reparación directa
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en decisión del 19 de agosto de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto por una sociedad contratista contra sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (primera instancia), que había negado sus pretensiones de reparación directa contra el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la declaración de caducidad de un contrato estatal de obra celebrado entre INVÍAS y un consorcio contratista. La sociedad demandante alegó no haber participado legítimamente en la conformación del consorcio, pues fue víctima de actos fraudulentos cometidos por uno de los integrantes del consorcio. A pesar de haber informado a INVÍAS sobre esta situación y de que un juzgado penal dictó sentencia condenatoria ordenando dejar sin efectos la declaración de caducidad respecto a la sociedad, INVÍAS inicialmente confirmó la caducidad y sancionó a la sociedad demandante.
Posteriormente, tras la sentencia penal condenatoria, INVÍAS expidió una resolución para dejar sin efectos las resoluciones que declaraban la caducidad, pero no notificó oportunamente a la sociedad demandante ni cumplió de manera inmediata con el restablecimiento de sus derechos. La sociedad presentó demanda de reparación directa solicitando indemnización por lucro cesante, daño al buen nombre empresarial y pérdida de oportunidad por la afectación derivada de la prolongación de la inhabilidad para contratar con entidades estatales.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, argumentando que no existió falla del servicio en la actuación de INVÍAS, pues la declaración de caducidad se sustentó en actos administrativos válidos en su momento y la demora en el restablecimiento se debió a la falta de comunicación oportuna por parte de la secretaría del juzgado penal.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala del Consejo de Estado analizó los siguientes aspectos:
- Indebida escogencia del medio de control judicial: La Sala concluyó que la acción de reparación directa no era el medio adecuado para controvertir la legalidad de la declaración de caducidad del contrato, la cual debía haberse impugnado mediante la acción contencioso administrativa correspondiente en su oportunidad. Por esta razón, declaró la indebida escogencia del medio frente a la imputación de responsabilidad por la inclusión errónea de la sociedad en la declaratoria de caducidad.
- Responsabilidad patrimonial extracontractual por demora: Se encontró acreditado que INVÍAS incurrió en falla del servicio por la demora injustificada en cumplir la orden judicial penal que ordenaba restablecer los derechos de la sociedad demandante. La entidad conocía la orden desde la audiencia penal y, pese a ello, tardó casi dos años en expedir la resolución correspondiente.
- Notificación de la resolución de restablecimiento: Aunque INVÍAS no notificó directamente a la sociedad demandante la resolución que levantó la caducidad, notificó a la Procuraduría General de la Nación, quien a su vez informó a la sociedad. La Sala consideró que esta omisión no influyó en el daño causado.
- Indemnización de perjuicios: La Sala negó las pretensiones de indemnización por lucro cesante, daño al buen nombre empresarial y pérdida de oportunidad, debido a la insuficiente demostración probatoria presentada por la sociedad demandante. En particular, consideró que no se acreditó que la inhabilidad fuera la causa principal de la terminación unilateral de contratos ni que las ofertas rechazadas en procesos de selección pública fueran las mejores. Tampoco se demostró adecuadamente la afectación al prestigio empresarial ni la pérdida de oportunidad económica.
- Costas y agencias en derecho: Por haber prosperado parcialmente el recurso de apelación, se condenó a INVÍAS a pagar las costas y agencias en derecho de ambas instancias.
Decisión final
El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en los términos señalados, declarando la indebida escogencia del medio de control judicial para controvertir la declaración de caducidad y la responsabilidad patrimonial extracontractual de INVÍAS por la demora en restablecer los derechos de la sociedad demandante. Las demás pretensiones de la demanda fueron negadas.
Esta providencia confirma la importancia de la correcta elección del medio de control judicial y la responsabilidad administrativa que puede derivarse de la demora injustificada en el cumplimiento de órdenes judiciales, sin que ello implique necesariamente el reconocimiento de indemnizaciones por perjuicios cuando no se acreditan debidamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.