Consejo de Estado revoca sentencia y declara inexistencia del título ejecutivo en proceso contra la ANI
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:22:2
Providencia y tribunal que profiere la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, emitió un auto el 21 de agosto de 2025, como segunda instancia, en el proceso ejecutivo radicado bajo el número 25000-23-36-000-2016-02561-01. El recurso de apelación fue interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B, el 26 de junio de 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
Dos sociedades demandantes presentaron una demanda ejecutiva contra la ANI para reclamar el pago del saldo pendiente derivado de contratos de compraventa de franjas de terreno inscritas en escrituras públicas fechadas el 17 de noviembre de 2015. Estos predios fueron enajenados para el desarrollo del proyecto vial Transversal de las Américas, tramo Turbo–El Tigre.
El monto reclamado ascendía a más de tres mil quinientos treinta y tres millones de pesos colombianos, correspondiente al 30% restante del precio pactado, más intereses moratorios desde enero de 2016. La ANI se opuso alegando, entre otras excepciones, la inexistencia de una obligación exigible contra ella, señalando que la gestión predial estaba a cargo del concesionario Vías de las Américas, y cuestionó la claridad del título ejecutivo basado en documentos contradictorios respecto a la forma de pago.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probadas las excepciones y ordenó continuar con la ejecución, entendiendo que el título ejecutivo cumplía con los requisitos de claridad, expresividad y exigibilidad. La ANI interpuso recurso de apelación que fue admitido por el Consejo de Estado.
Consideraciones centrales de la providencia
El Consejo de Estado analizó el régimen procesal aplicable, confirmando la competencia del tribunal y la vigencia normativa conforme a la fecha de presentación de la demanda (15 de diciembre de 2016).
Respecto al título ejecutivo, la Sala recordó que para que un documento preste mérito ejecutivo debe contener obligaciones claras, expresas y exigibles, y cumplir requisitos formales, entre ellos que las copias de escrituras públicas aportadas sean auténticas y señalen expresamente que son la primera copia habilitada para exigir el cumplimiento de la obligación, conforme al artículo 80 del Decreto 960 de 1970 y su jurisprudencia asociada.
Tras examinar las copias de las escrituras públicas allegadas, la Sala constató que carecían de la atestación notarial que las identificara como primeras copias que prestan mérito ejecutivo. En consecuencia, estas copias no tenían fuerza para soportar la ejecución.
La Sala reiteró que el juez en proceso ejecutivo tiene la facultad y el deber de revisar de oficio los requisitos de existencia y validez del título ejecutivo, incluso en segunda instancia y aunque no se aleguen excepciones expresas sobre dicho título.
Por lo tanto, se declaró probada de oficio la excepción de inexistencia del título ejecutivo y se revocó la sentencia de primera instancia para negar continuar con la ejecución.
Condena en costas
El Consejo de Estado condenó en costas a las sociedades ejecutantes, quienes deberán responder por los gastos procesales de ambas instancias. Se fijaron las agencias en derecho conforme a los parámetros legales vigentes, con un monto específico para la primera instancia y un salario mínimo legal mensual vigente para la segunda.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia destaca la importancia de respetar rigurosamente los requisitos formales en la presentación de títulos ejecutivos, especialmente en procesos contra entidades estatales. Refuerza el papel activo del juez en el control de la existencia y validez del título base aun cuando no se planteen de forma expresa las excepciones. Asimismo, subraya la necesidad de aportar copias auténticas y debidamente certificadas para garantizar la seguridad jurídica y evitar ejecuciones improcedentes.
En suma, el Consejo de Estado recordó que el cumplimiento de las solemnidades legales en la documentación es esencial para que una obligación pueda ser ejecutada judicialmente, asegurando así el debido proceso y la protección de las partes involucradas. Esta decisión sienta un precedente para futuros procesos ejecutivos en los que se cuestionen la autenticidad y validez formal de los títulos presentados, promoviendo mayor rigor y transparencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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