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Consejo de Estado revoca sentencia y declara inexistencia del título ejecutivo en proceso contra la ANI

Proviene de: Sentencias

9 de septiembre de 2025 15:22:2

Providencia y tribunal que profiere la decisión

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, emitió un auto el 21 de agosto de 2025, como segunda instancia, en el proceso ejecutivo radicado bajo el número 25000-23-36-000-2016-02561-01. El recurso de apelación fue interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B, el 26 de junio de 2018.

Antecedentes fácticos y procesales

Dos sociedades demandantes presentaron una demanda ejecutiva contra la ANI para reclamar el pago del saldo pendiente derivado de contratos de compraventa de franjas de terreno inscritas en escrituras públicas fechadas el 17 de noviembre de 2015. Estos predios fueron enajenados para el desarrollo del proyecto vial Transversal de las Américas, tramo Turbo–El Tigre. El monto reclamado ascendía a más de tres mil quinientos treinta y tres millones de pesos colombianos, correspondiente al 30% restante del precio pactado, más intereses moratorios desde enero de 2016. La ANI se opuso alegando, entre otras excepciones, la inexistencia de una obligación exigible contra ella, señalando que la gestión predial estaba a cargo del concesionario Vías de las Américas, y cuestionó la claridad del título ejecutivo basado en documentos contradictorios respecto a la forma de pago. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probadas las excepciones y ordenó continuar con la ejecución, entendiendo que el título ejecutivo cumplía con los requisitos de claridad, expresividad y exigibilidad. La ANI interpuso recurso de apelación que fue admitido por el Consejo de Estado.

Consideraciones centrales de la...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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