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Consejo de Estado corrige de oficio la fecha de sentencia en proceso de nulidad electoral

Proviene de: Sentencias

9 de septiembre de 2025 15:24:16

Contexto y competencia del tribunal

La providencia objeto de análisis fue emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia. La decisión se enmarca dentro del trámite de un proceso contencioso administrativo relacionado con la nulidad electoral, en el que se revisaron recursos de apelación contra un fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La Sala Quinta es competente para realizar correcciones de oficio en las providencias que dicta, conforme al artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso). Estas normas facultan al juez para corregir errores materiales o de forma en cualquier momento, garantizando la adecuada claridad y precisión de las decisiones judiciales.

Antecedentes del caso y error material corregido

El proceso en cuestión inició con la impugnación de un decreto administrativo mediante acciones acumuladas presentadas por particulares, quienes solicitaron la nulidad del Decreto 1881 del 7 de noviembre de 2023. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a dichas pretensiones. Sin embargo, en segunda instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó esa decisión y negó la nulidad solicitada. Al notificarse la sentencia de segunda instancia, se detectó un error material en la providencia: la fecha consignada fue el 21 de agosto de 2025, cuando en realidad la decisión se adoptó en la sala el 28 de agosto de 2025. La notificación electrónica se realizó el...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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