Consejo de Estado niega adición a sentencia sobre reintegro de mesadas pensionales en proceso contra la UGPP
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:27:5
Contexto y tribunal
La providencia fue emitida por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 8 de agosto de 2025. Se trata de un auto que resuelve una solicitud de adición presentada respecto a una sentencia de segunda instancia dictada el 20 de febrero de 2025 en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene como demandante a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y como demandado a un particular. En primera instancia, se declaró la nulidad de ciertos actos administrativos relacionados con el régimen salarial y prestacional de los servidores de una entidad pública, al determinar que quien los emitió no tenía competencia para ello.
Posteriormente, la Sala de segunda instancia revocó esta decisión y aplicó de oficio la excepción de caducidad del medio de control contemplada en el artículo 86 de la Ley 2381 de 2024. Esta norma establece que las pensiones otorgadas, sobre las cuales se hayan iniciado acciones contencioso administrativas después de cinco años de haber sido reconocidas y que estén en curso, deben ser objeto de caducidad a partir de la entrada en vigor de dicha ley, el 16 de julio de 2024. Por ello, no se realizó un nuevo análisis de fondo sobre la legalidad de los actos administrativos demandados.
Solicitud de adición y fundamentos de la Sala
El apoderado del demandado solicitó la adición de la sentencia para incluir en su parte resolutiva el reintegro de las mesadas pensionales dejadas de devengar desde la suspensión provisional ordenada en marzo de 2017 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. Argumentó que, debido a la suspensión provisional de los actos administrativos, el demandado dejó de percibir dichas mesadas y que, al haberse revocado la sentencia previa, la Sala debería pronunciarse sobre el reintegro, incluyendo intereses y ajustes legales.
No obstante, la Sala recordó que, conforme al artículo 287 del Código General del Proceso, la adición procede cuando la sentencia omite resolver sobre puntos que debían ser objeto de pronunciamiento en ese proceso y que la solicitud fue presentada dentro del término legal para ello.
En este caso, la excepción de caducidad declarada de oficio por la Sala implica que la demanda no fue estudiada en cuanto a su fondo, y por tanto, tampoco se analizaron ni resolvieron aspectos relacionados con la suspensión provisional ni el pago de las mesadas. Además, la caducidad se configuró a partir de la vigencia de la ley en 2024, posterior a la suspensión provisional iniciada en 2017, lo que convierte la petición de reintegro en un asunto distinto y no subsumible en la sentencia actual.
Por estas razones, la Sala concluyó que no existen omisiones en la sentencia que justifiquen la adición solicitada, y que el tema del reintegro de las mesadas pensionales debe ser abordado en otro proceso.
Decisión final
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió negar la solicitud de adición a la sentencia de segunda instancia. En consecuencia, la providencia quedó en firme y el expediente fue devuelto al tribunal de origen para los efectos correspondientes.
Esta decisión reafirma la aplicación rigurosa de las normas procesales en materia de adición de sentencias y delimita claramente el alcance de la excepción de caducidad de los medios de control en procesos contencioso administrativos relacionados con materia pensional. Así, se garantiza la seguridad jurídica y la correcta delimitación de las competencias en los procesos pensionales, evitando la mezcla de asuntos que deben tramitarse independientemente para preservar los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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